Deudas

Qué pasa si no pago la factura de la luz: plazos, avisos y cuándo te pueden cortar el suministro

MundoOfertas · 5 min de lectura

Una factura impagada no se convierte en un corte de luz de un día para otro. Hay un procedimiento legal con plazos y avisos obligatorios, y para colectivos vulnerables hay incluso prohibición de corte. Conviene conocerlo: tanto para no caer en sustos como para detectar cuándo una comercializadora se está saltando las reglas.

El calendario de un impago, paso a paso

1. El plazo de pago. De forma general, tienes 20 días naturales desde la emisión de la factura. En el mercado libre el contrato puede fijar otro plazo.

2. La comunicación de impago. Si no pagas, la comercializadora debe enviarte un escrito informándote del impago (en un máximo de dos meses) y, antes de iniciar el corte, requerirte el pago de forma fehaciente: correo certificado, burofax o medios telemáticos con constancia de recepción. Un simple email o SMS no vale como requerimiento formal.

3. El segundo aviso, con fecha concreta. Quince días hábiles antes de la fecha en la que podría cortarse el suministro, la comercializadora debe requerirte de nuevo el pago, esta vez indicando el día exacto a partir del cual puede suspenderse la luz.

4. El corte. Sin pagar ni reaccionar, la comercializadora puede pedir a la distribuidora la suspensión cuando hayan pasado dos meses desde la notificación del primer requerimiento. Estas garantías (avisos y plazos) valen para personas físicas en su vivienda habitual con potencia de hasta 10 kW, tanto en PVPC como en mercado libre.

Y un detalle: el corte nunca puede fijarse en festivo, en víspera de festivo ni en días sin atención técnica para la reconexión.

Si estás acogido al bono social: más protección

Con el bono social el calendario se alarga mucho:

  • Transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento, se aplica el Suministro Mínimo Vital: una potencia límite de 3,5 kW (si tenías contratada más) que no se puede superar.
  • Durante los seis meses que dura ese periodo, el suministro no puede interrumpirse.
  • Solo después de todo ese recorrido la comercializadora podría pedir la suspensión.

Además, hay una protección especial vigente: hasta el 31 de diciembre de 2026 está prohibido cortar el suministro a los consumidores vulnerables (incluidos los beneficiarios del bono social), a los vulnerables severos y a las personas en riesgo de exclusión social, por la prórroga aprobada en el Real Decreto-ley 16/2025.

A quién no le pueden cortar la luz en ningún caso

Más allá de la prórroga, la norma general protege a los llamados "consumidores esenciales":

  • Vulnerables severos en riesgo de exclusión social atendidos por servicios sociales.
  • Beneficiarios del bono social con un menor de 16 años en la unidad familiar.
  • Beneficiarios del bono social con algún miembro de la unidad familiar en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o con discapacidad igual o superior al 33 %.

Tampoco pueden cortarse los suministros declarados esenciales, como los que alimentan un equipo médico necesario para mantener la vida de una persona.

Qué pasa con la deuda si te cortan la luz

El corte no borra nada: la deuda sigue ahí y la comercializadora puede reclamarla por vía judicial (juicio monitorio) o incluirte en ficheros de morosos si no la pagas. Y si quieres recuperar la luz, tendrás que pagar lo adeudado más los intereses y los derechos de reconexión. La reconexión, una vez consta el pago, debe hacerse efectiva en un máximo de 24 horas.

Qué hacer si no puedes pagar

  1. Llama antes de que venza el plazo. Las comercializadoras suelen ofrecer fraccionamiento del pago si lo pides pronto; una vez abierto el procedimiento de corte, cuesta más.
  2. Comprueba si puedes acogerte al bono social. Si cumples los requisitos, no solo pagas menos: activas todas las protecciones de corte descritas.
  3. Si estás en situación vulnerable, acude a servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad: son quienes acreditan la vulnerabilidad que impide el corte.
  4. Guarda los avisos. Si te cortan sin los requerimientos fehacientes o incumpliendo plazos, puedes reclamar e incluso denunciar ante consumo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas facturas puedo dejar sin pagar antes del corte?

No va por número de facturas sino por plazos: la comercializadora no puede cortar antes de dos meses desde que te notificó el primer requerimiento fehaciente de pago, y con el bono social el proceso dura unos diez meses.

¿Me pueden cortar la luz sin avisar?

No. La ley exige una comunicación de impago, un requerimiento fehaciente (certificado, burofax o telemático con acuse) y un segundo aviso con la fecha concreta de corte quince días hábiles antes. Si te cortan sin esos pasos, reclama.

¿Pueden cortarme la luz en fin de semana o en Navidad?

No: el corte no puede fijarse en festivo, en vísperas ni en días sin atención técnica para la reconexión.

¿Estoy protegido si cobro el bono social?

Sí, doblemente: tu procedimiento de corte es mucho más largo (SMV de 6 meses) y, además, hasta el 31 de diciembre de 2026 hay prohibición de cortes a consumidores vulnerables.

¿Si pago después del corte, cuándo vuelve la luz?

La distribuidora debe reconectar en un máximo de 24 horas desde que consta el pago de la deuda, los intereses y los derechos de reconexión.

Fuentes

Este artículo es orientativo. Las protecciones por vulnerabilidad exigen acreditación ante servicios sociales: si es tu caso, no esperes al primer requerimiento.

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