Deudas

Si me demandan por una deuda y pierdo, ¿cuánto puedo pagar de costas?

MundoOfertas · 4 min de lectura

Cuando llega una demanda por deudas, casi todo el foco va a la cantidad reclamada. Pero hay una segunda cifra que puede engordar bastante la factura: las costas. Saber cuándo las pagas, cuánto pueden llegar a ser y qué tope legal existe te ayuda a decidir si compensa defenderte o allanarse.

Qué son las costas y cuándo te las imponen

Las costas son los gastos del procedimiento de la parte que gana: honorarios de su abogado y procurador, peritajes, tasas y similares.

La regla general es la del vencimiento (art. 394.1 LEC): si pierdes y te desestiman todas tus pretensiones, pagas las costas de la primera instancia. Hay una excepción: el tribunal puede no condenarte si el caso tenía "serias dudas de hecho o de derecho", algo que debe razonar.

Si ganas unas cosas y pierdes otras (estimación parcial), cada parte paga las costas que causó y las comunes a medias (art. 394.2).

El tope que casi nadie conoce: un tercio de la cuantía

Aquí está el dato útil. El art. 394.3 LEC pone un límite: de los honorarios de abogados y demás profesionales que no están sujetos a tarifa oficial, el condenado en costas solo tiene que pagar hasta un tercio de la cuantía del proceso.

Ejemplo: te reclaman 6.000 euros y pierdes del todo. La parte de costas correspondiente al abogado y al procurador contrarios no puede pasar de 2.000 euros. La excepción: si el tribunal declara que litigaste con temeridad, el tope desaparece.

Este tope es también un argumento práctico: si te opones con motivos serios (deuda prescrita, importe inflado, intereses abusivos), tu riesgo de costas tiene un techo conocido.

Allanarse a tiempo: la forma legal de no pagar costas

Si la deuda es real, el importe es correcto y no tienes defensa, la ley premia no estirar el pleito. El art. 395 LEC dice que si te allanas antes de contestar a la demanda, no hay condena en costas.

Con dos matices:

  • Sí hay costas si el tribunal aprecia mala fe, y la ley presume que la hay cuando antes de la demanda ya te habían requerido el pago de forma fehaciente (un burofax, por ejemplo) y no reaccionaste.
  • Si te allanas después de contestar, se aplica la regla del vencimiento: costas para ti.

Traducción práctica: si sabes que debes el dinero y te llega la demanda, valorar el allanamiento inmediato puede ahorrarte varios cientos o miles de euros en costas, además de los intereses que siguen corriendo.

Dos escenarios que cambian la foto

Si tienes justicia gratuita. El beneficiario de asistencia jurídica gratuita condenado en costas solo las paga en los casos tasados de su ley (y si su situación mejora). Si no puedes pagar abogado, pídela: reduce también tu exposición a costas.

Si ganas tú. La regla del vencimiento también juega a tu favor: si el fondo que te demandó lo hizo por una deuda prescrita y pierde, las costas son suyas. Es una de las razones por las que muchos fondos desisten cuando se presenta una oposición seria.

Y si la cosa llega a ejecución

Las costas no terminan con la sentencia: las causadas durante la ejecución (embargos, subasta) también las soporta el ejecutado y se suman a lo reclamado. Otro argumento más para resolverlo antes de esa fase.

Preguntas frecuentes

Si pierdo el juicio, ¿pago el abogado del banco?

Sí, es lo habitual por la regla del vencimiento (art. 394 LEC), pero con tope: de los honorarios no tarifados solo pagas hasta un tercio de la cuantía reclamada, salvo que el tribunal aprecie temeridad.

¿Hay forma de no pagar costas aunque la deuda sea real?

Sí: allanarte antes de contestar a la demanda (art. 395 LEC). Si ya te habían requerido el pago fehacientemente (burofax) y no respondiste, el tribunal puede ver mala fe e imponértelas igualmente.

¿Las costas pueden superar la propia deuda?

En deudas pequeñas puede parecerlo, pero el límite del tercio de la cuantía lo impide en la parte de honorarios. Sí pueden sumar, además, intereses de demora y costas de ejecución.

¿Qué pasa si solo me dan la razón en parte?

Con estimación parcial, cada parte paga las costas que causó y las comunes por mitad, salvo temeridad de alguna de ellas (art. 394.2 LEC).

¿Y si no puedo pagar un abogado ni las costas?

Solicita justicia gratuita antes de contestar: cubre tu defensa y limita mucho tu exposición a costas si pierdes.

Fuentes

Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento legal. La decisión de oponerte o allanarte cambia mucho según el caso: valórala con un profesional dentro de plazo.

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