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Ley de Segunda Oportunidad y avalistas: ¿quién paga?

MundoOfertas · 8 min de lectura

Ley de Segunda Oportunidad y avalistas: ¿quién paga la deuda?

La Ley de Segunda Oportunidad no libera automáticamente al avalista. Si el titular del préstamo consigue la exoneración de sus deudas, el acreedor conserva sus derechos frente a quien avaló, afianzó o se obligó solidariamente. Lo establece el artículo 492 del texto refundido de la Ley Concursal.

Es una diferencia que importa mucho cuando quien firmó para ayudarte fue tu padre, tu hermana o tu pareja. Puedes conseguir que una deuda deje de ser exigible para ti y que el problema siga existiendo para esa persona. Por eso el aval debe estudiarse antes de solicitar la exoneración, no cuando llega la siguiente carta del banco.

Esta guía se centra en qué ocurre con el aval cuando hay una Segunda Oportunidad. Para el procedimiento general, consulta nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.

Qué cambia para el deudor y qué no cambia para el avalista

La exoneración del pasivo insatisfecho, o EPI, tiene efectos sobre las deudas de la persona que la obtiene. No es una cancelación de todas las obligaciones de quienes aparecen en el contrato.

El artículo 492.1 protege expresamente los derechos del acreedor frente a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores e hipotecantes no deudores. Estos terceros no pueden usar la exoneración del titular como si fuera la suya.

Situación Efecto de la exoneración del deudor
Titular que obtiene la EPI Queda liberado de las deudas comprendidas en la resolución, con sus límites y condiciones
Avalista o fiador No queda liberado por esa resolución; hay que revisar el alcance de su garantía
Otro prestatario obligado solidariamente El acreedor conserva sus derechos contra él
Familiar que hipotecó un inmueble para garantizar deuda ajena La exoneración no elimina por sí sola esa garantía
Pareja que no firmó ni garantizó la deuda Su situación requiere estudiar el contrato y, si hay matrimonio, el régimen económico; no se presume que sea avalista

Ejemplo hipotético: quedan 18.000 euros de un préstamo personal que una madre afianzó solidariamente. El hijo obtiene la exoneración de esa deuda. La madre no queda liberada por ello: el banco puede reclamarle conforme al contrato. Si la garantía tenía un límite de importe, ese límite debe revisarse. No se puede dar por hecho que todo aval cubre cualquier cantidad.

¿Puedo pedir la Segunda Oportunidad si tengo un avalista?

Tener un avalista no es, por sí solo, un impedimento para solicitarla. Pero el deudor debe cumplir los requisitos legales y la deuda debe analizarse para saber si puede exonerarse.

El artículo 486 permite solicitar la exoneración a una persona física, empresaria o no, de buena fe, por las vías previstas en la ley: con plan de pagos sin liquidación previa o con liquidación. Los artículos siguientes contienen excepciones, prohibiciones y deudas excluidas.

La pregunta práctica es doble: "¿qué deuda puedo dejar de deber yo?" y "¿qué responsabilidad seguirá teniendo quien me avaló?". Un análisis que solo responde a la primera está incompleto.

No hace falta dejar de pagar deliberadamente para intentar encajar en el procedimiento. Tampoco conviene transmitir bienes a familiares o firmar garantías nuevas sin asesoramiento: son decisiones que pueden empeorar el caso.

¿El banco tiene que reclamar primero al titular?

No hay una respuesta única para todos los contratos. En una fianza ordinaria puede existir el beneficio de excusión: la posibilidad de exigir que se actúe antes contra los bienes del deudor. Sin embargo, tiene excepciones importantes.

Los artículos 1830 y 1831 del Código Civil indican que la excusión no opera, entre otros casos, cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella, se ha obligado solidariamente o el deudor está en concurso.

Esto último merece atención: no basta con que alguien te diga que el aval es "subsidiario" para concluir que estás protegido durante el concurso del titular. Hay que leer el contrato y aplicar la norma a la situación concreta.

Revisa, al menos:

  • Si firmas como prestatario, fiador, avalista o hipotecante no deudor.
  • Si la obligación es solidaria y qué renuncias contiene.
  • El importe máximo, la duración y las deudas que cubre la garantía.
  • Si alcanza a intereses y gastos, y en qué condiciones.

La exoneración no valida una cláusula que fuera nula ni permite reclamar cantidades ajenas a la garantía. Pero tampoco convierte automáticamente en inválido un aval por el hecho de que el titular se haya acogido a la Segunda Oportunidad.

Si el avalista paga, ¿puede reclamar al deudor exonerado?

Aquí está el segundo problema. En una fianza puede existir un derecho a reclamar al deudor lo pagado por él. Pero, si esa deuda se ha exonerado, no se puede tratar ese derecho como si la exoneración no existiera.

El artículo 492.2 dispone que los créditos por acciones de repetición o regreso quedan afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal. Añade que, si ese crédito de regreso tiene garantía real, se tratará como crédito garantizado.

Por tanto, pagar al banco no asegura que después puedas recuperar el dinero del titular. Antes de pagar o pactar un calendario, conviene revisar la resolución de exoneración, qué crédito afecta, el momento del pago y las garantías existentes. Un acuerdo familiar no sustituye ese análisis.

¿El propio avalista puede pedir la Segunda Oportunidad?

Puede solicitarla si es una persona física que cumple los requisitos legales. Haber avalado una deuda no impide por sí solo acudir a este mecanismo, pero tampoco garantiza que el juez la cancele.

El avalista necesita analizar su propia insolvencia, sus ingresos, bienes, deudas y circunstancias. La exoneración del titular no se traslada a su expediente. Y no todas las obligaciones reciben el mismo tratamiento: las deudas con garantía real, por ejemplo, tienen límites y reglas específicas.

Si tanto el titular como el avalista tienen problemas de pago, lo sensato es revisar las dos situaciones de forma coordinada. Coordinar el asesoramiento no significa que una sola exoneración cubra a ambos.

Antes de contratar, pide un presupuesto que especifique a quién representa el profesional y qué trabajos incluye. Nuestra guía sobre cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad explica qué comprobar más allá de la cuota anunciada.

Qué pasa si el avalista es mi pareja o estamos en gananciales

El parentesco no borra la obligación firmada. Si tu pareja es avalista o codeudora solidaria, hay que estudiar esa responsabilidad aunque tú obtengas la exoneración.

Además, el artículo 491 contiene una regla para matrimonios en gananciales u otro régimen de comunidad que no se haya liquidado: la exoneración de deudas gananciales contraídas por el otro cónyuge o por ambos no se extiende a ese otro cónyuge mientras no obtenga su propia exoneración.

Eso no significa que cualquier deuda de una persona casada sea automáticamente deuda de ambos. Hay que distinguir quién está obligado, qué bienes responden y cuál es el régimen matrimonial. Estar casado, ser cotitular de una cuenta y haber firmado como prestatario son cosas distintas.

Qué hacer si ya te reclaman como avalista

El primer paso es reunir documentos, no firmar otro compromiso a ciegas.

  1. Pide el contrato completo del préstamo y de la garantía, incluidas sus modificaciones.
  2. Solicita el desglose de lo reclamado: capital, intereses, gastos y pagos ya realizados.
  3. Reúne las notificaciones y, si puedes obtenerla, la resolución de exoneración del titular.
  4. Lleva al profesional tu situación económica real, no solo la deuda avalada.
  5. Revisa cualquier propuesta antes de aceptarla. Una refinanciación puede añadir costes o garantías y no equivale a liberar el aval.

Si has recibido una demanda o una notificación judicial, atiende el plazo que figure en ella y busca asesoramiento cuanto antes. La exoneración del titular no es una razón para ignorar una reclamación dirigida contra ti.

Puedes empezar por el simulador de deudas de MundoOfertas. Es una herramienta de orientación, no una resolución judicial ni una garantía de cancelación.

Preguntas frecuentes

¿La Segunda Oportunidad cancela también el aval?

No por el mero hecho de concederse al titular. El artículo 492 conserva los derechos del acreedor frente al avalista. Una liberación pactada con el acreedor o la exoneración del propio avalista son cuestiones distintas.

¿Pueden reclamar a mis padres si me avalaron?

Sí, dentro de la responsabilidad que hayan asumido y de los límites legales aplicables. Tu exoneración no los libera automáticamente. Hay que comprobar qué firmaron y por qué importe.

¿Me pueden reclamar todo el préstamo si solo soy cotitular?

Si te obligaste solidariamente, el acreedor conserva sus derechos contra ti aunque otro prestatario obtenga la EPI. La mera cotitularidad de una cuenta bancaria no permite concluir que eres codeudor de cualquier préstamo: manda la obligación asumida.

¿El avalista queda protegido mientras dura mi concurso?

No debe darse por hecho. Tu procedimiento no extiende automáticamente a terceros todas sus protecciones. El alcance de una reclamación contra el avalista requiere revisar su garantía y la fase del caso.

¿Si hipotecaron una casa para ayudarme, queda libre con mi exoneración?

No automáticamente. El hipotecante no deudor aparece expresamente en el artículo 492.1. Que no sea el prestatario no significa que desaparezca la garantía que constituyó.

Fuentes y fecha de consulta

Información contrastada el 7 de octubre de 2026:

Información general elaborada por el equipo editorial de MundoOfertas. No sustituye el asesoramiento jurídico ni cuenta con una revisión profesional individual de tu expediente. El resultado depende del contrato, de las deudas y de la resolución judicial; no se garantiza la exoneración.

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