Deudas

Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad

MundoOfertas · 14 min de lectura

Si llevas semanas dándole vueltas a acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad pero no das el paso porque piensas que "eso debe de costar una fortuna", tranquilo: es el freno número uno que frena a miles de particulares con deudas impagables cada año. La buena noticia es que el coste real suele ser mucho más bajo de lo que la gente imagina, y en muchos casos puede reducirse casi a cero. En este artículo te desgranamos cada partida del gasto, cuándo se dispara el precio y cuándo puedes tramitarlo prácticamente gratis.

Vamos a hablar de cifras concretas, de quién cobra qué y por qué, y de las trampas que hacen que algunas personas acaben pagando el doble de lo necesario. Si al final del artículo tienes claro que tu situación encaja, puedes usar el simulador de deudas de MundoOfertas para ver qué opciones de reunificación o segunda oportunidad se ajustan a tu caso concreto.

¿Cuánto cuesta realmente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

El coste medio de todo el procedimiento oscila entre 1.500 y 3.500 euros en los casos más sencillos, y puede subir hasta los 4.000-5.000 euros cuando hay varios acreedores, bienes a valorar o actividad como autónomo de por medio. Esa cifra incluye, normalmente, los honorarios del abogado especializado y del procurador; las tasas judiciales no existen para personas físicas y el administrador concursal, en la mayoría de los concursos "sin masa", ni siquiera llega a intervenir.

Dicho de otra forma: si debes 40.000 o 60.000 euros y no puedes pagarlos, invertir entre 1.500 y 3.500 euros para cancelar esa deuda de forma legal y definitiva suele representar entre el 3% y el 8% de lo que debes. No es un gasto menor, pero comparado con seguir arrastrando la deuda con intereses de demora acumulándose mes a mes, la ecuación cambia bastante.

Desglose de gastos: quién cobra qué en el proceso

El precio final no es una cifra que se invente el despacho. Se compone de varias partidas independientes, cada una con su propia lógica.

Honorarios del abogado

Es la partida más grande y también la más variable, porque los honorarios de los abogados en España son libres (no están sujetos a un arancel oficial como sí ocurre con notarios o registradores). Un despacho especializado en Ley de Segunda Oportunidad suele cobrar entre 1.000 y 3.000 euros por llevar todo el expediente: desde la fase de acuerdo extrajudicial de pagos hasta la solicitud de exoneración final ante el juzgado mercantil.

Ojo con las ofertas de "50 euros al mes sin precio final cerrado". Es una fórmula habitual de captación que, si no lees la letra pequeña, puede terminar costándote bastante más que un presupuesto cerrado desde el principio. Antes de firmar, pide siempre el precio total y qué incluye exactamente.

Procurador: un arancel parcialmente regulado

El procurador es obligatorio para representarte ante el juzgado mercantil y sus honorarios sí están parcialmente regulados por arancel. En procedimientos de complejidad estándar suelen moverse entre 400 y 800 euros con IVA incluido. Muchos despachos ya incluyen esta partida dentro del presupuesto global, así que conviene preguntar si el precio que te dan es "todo incluido" o si el procurador va aparte.

Administrador concursal: solo en determinados casos

Aquí está uno de los cambios más importantes de los últimos años. Desde la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, desapareció la figura obligatoria del mediador concursal en la fase extrajudicial previa. Y en la fase judicial, cuando el concurso se tramita como "concurso sin masa" (es decir, sin bienes relevantes que liquidar), tampoco suele nombrarse administrador concursal, lo que te ahorra el 100% de esa partida.

Cuando sí interviene un administrador concursal, su retribución se rige por el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, que fija el arancel general aplicable a estos profesionales. Para el concurso consecutivo derivado de la Ley de Segunda Oportunidad, ese arancel se reduce un 70% si eres un particular sin actividad económica, y un 50% si te concursas como autónomo. Es un arancel obligatorio: ni el juzgado ni el propio administrador pueden pactarlo al alza ni a la baja.

Tasas judiciales: buenas noticias

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en España desde 2015, así que esta partida directamente no existe para ti si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad como particular. Solo los autónomos y las empresas tienen que valorar este gasto en determinados procedimientos mercantiles, aunque en la práctica del concurso consecutivo de persona física la exención sigue aplicando en la inmensa mayoría de los casos.

Concurso "sin masa" frente a concurso "con masa": por qué cambia tanto el precio

Esta es, probablemente, la variable que más mueve el precio final. Un concurso "sin masa" es aquel en el que el deudor no tiene bienes embargables relevantes: ni vivienda en propiedad, ni ahorros, ni vehículos de valor significativo. Al no haber nada que liquidar ni valorar, el juzgado tramita el expediente de forma mucho más ágil, no suele nombrarse administrador concursal y los honorarios del abogado tienden a estar en la parte baja de la horquilla.

Un concurso "con masa" (por ejemplo, si tienes una vivienda en propiedad con algo de valor libre de cargas, o ahorros que superan cierto umbral) implica un proceso de liquidación de esos bienes, la intervención de un administrador concursal que valore y reparta ese patrimonio entre los acreedores, y por tanto más trámites, más tiempo y más coste. Según los datos que maneja habitualmente la abogacía especializada en insolvencia de particulares, la mayoría de los concursos de persona física que se tramitan hoy en España entran en la categoría "sin masa", precisamente porque quien llega a este punto ya ha agotado buena parte de su patrimonio antes de dar el paso.

¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y cómo afecta al coste?

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho, conocida como EPI, es el mecanismo legal que te permite cancelar definitivamente las deudas que no se hayan podido pagar tras el concurso, siempre que hayas actuado de buena fe. Es literalmente el objetivo final de todo el procedimiento: no se trata solo de "declararte insolvente", sino de conseguir que un juez borre legalmente lo que debes.

Solicitar la EPI no tiene un coste adicional al del propio concurso: va incluida dentro de los honorarios que ya has pactado con tu abogado, porque forma parte del mismo expediente judicial. Lo que sí puede encarecer el proceso es que el juzgado exija subsanar defectos en la solicitud o que algún acreedor se oponga a la exoneración, lo que puede alargar los plazos y, en algunos despachos, generar honorarios adicionales por escritos extra. El Tribunal Supremo ha ido matizando en resoluciones de 2026 los criterios sobre buena fe del deudor y sobre qué deudas públicas pueden exonerarse, así que conviene que tu abogado esté al día de esta jurisprudencia antes de presentar la solicitud.

Justicia gratuita: cómo tramitarlo sin pagar nada

Si tus ingresos son bajos, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad completamente gratis a través de la asistencia jurídica gratuita, regulada por la Ley 1/1996. A fecha de 2026, con el IPREM congelado en 8.400 euros anuales, los umbrales de renta para acceder a este derecho son: 16.800 euros anuales si vives solo, 21.000 euros si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y 25.200 euros si tienes cuatro o más miembros o eres familia numerosa.

La justicia gratuita cubre abogado de oficio, procurador y la exención de cualquier tasa. Se solicita en el Colegio de Abogados de tu provincia, que resuelve el reconocimiento del derecho junto con la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en un plazo de treinta días hábiles desde que se completa la documentación. El único inconveniente real es que no puedes elegir despacho: te asignan un letrado del turno de oficio especializado en concursal, y en algunas provincias las listas de espera son más largas que si contratas a un despacho privado.

Si tu patrimonio incluye una vivienda que no sea tu residencia habitual, o tienes rendimientos de capital mobiliario relevantes, es probable que no cumplas el requisito de "carencia de patrimonio suficiente" aunque tus ingresos estén dentro del umbral. Conviene revisarlo antes de solicitar, para no perder semanas esperando una resolución denegatoria.

Qué factores encarecen o abaratan tu caso concreto

No hay dos expedientes iguales, y el presupuesto que te den dos despachos distintos para el mismo caso puede variar en varios cientos de euros. Estos son los elementos que más pesan:

  • Número de acreedores: cuantos más bancos, financieras o entidades como Cofidis, Cetelem o Younited te reclamen, más notificaciones y trámites procesales hay que gestionar, y eso se traduce en más horas de trabajo del despacho.
  • Existencia de bienes: tener una vivienda en propiedad, aunque esté hipotecada y sin apenas valor libre, complica la valoración y puede convertir el expediente en "con masa".
  • Actividad como autónomo: si has generado la deuda ejerciendo como trabajador por cuenta propia, el concurso se vuelve algo más complejo por la necesidad de acreditar el cese de actividad y liquidar existencias o maquinaria si las hubiera.
  • Deuda con la Administración: las deudas con Hacienda o la Seguridad Social tienen un tratamiento especial dentro de la exoneración, con límites cuantitativos que tu abogado debe calcular con precisión.
  • Oposición de algún acreedor: si un banco o fondo de deuda decide oponerse formalmente a la exoneración, el procedimiento se alarga y puede generar honorarios adicionales por la vista y los escritos de defensa.

Ejemplo real de coste: un caso con 60.000 euros de deuda

Para que te hagas una idea concreta, pongamos un caso típico: una persona sin vivienda en propiedad, con tres deudas (una tarjeta de crédito revolving, un préstamo personal y un descubierto bancario) que suman 60.000 euros, y sin actividad como autónoma. En este escenario, lo habitual es:

  • Honorarios del abogado: entre 1.200 y 1.800 euros por todo el proceso, en un despacho de precio medio.
  • Procurador: entre 400 y 600 euros.
  • Administrador concursal: 0 euros, al tratarse de un concurso sin masa.
  • Tasas judiciales: 0 euros, por ser persona física.

Total aproximado: entre 1.600 y 2.400 euros para cancelar 60.000 euros de deuda. Es decir, menos del 4% de lo que debía. El proceso completo, desde la presentación de la solicitud hasta el auto de exoneración, suele tardar entre 6 y 12 meses en los juzgados mercantiles con menos carga de trabajo, aunque en plazas como Madrid o Barcelona los plazos pueden estirarse más.

Alternativas si ahora mismo no puedes asumir el coste

Si el desembolso inicial te frena, hay caminos intermedios antes de tirar la toalla:

  • Planes de pago fraccionado: la mayoría de los despachos especializados permiten pagar los honorarios en cuotas mensuales durante la tramitación, en lugar de exigir el importe completo por adelantado.
  • Solicitar justicia gratuita: como hemos visto, si cumples los requisitos de renta, el coste puede quedar reducido a cero.
  • Negociar directamente con tus acreedores: en algunos casos, negociar una quita o un aplazamiento con el banco puede evitar la vía judicial, aunque exige mucha mano izquierda y no siempre funciona con entidades como Santander o BBVA cuando la deuda ya está en fase de recobro.
  • Reunificar tus deudas: si tu problema es tener varias cuotas pequeñas que juntas se te escapan de las manos pero sigues teniendo capacidad de pago, quizás no necesites llegar al concurso. Echa un vistazo al comparador de préstamos de MundoOfertas para valorar si una reunificación te sale más a cuenta que iniciar todo el proceso judicial.

Estas vías no son excluyentes entre sí. De hecho, muchos casos que empiezan intentando una negociación directa acaban en la Ley de Segunda Oportunidad meses después, cuando queda claro que el banco no va a mover ficha.

Acuerdo extrajudicial de pagos frente a concurso consecutivo: ¿hay que pagar dos veces?

Antes de llegar al concurso, la ley contempla una fase previa llamada acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), en la que un notario o el registrador mercantil intenta que llegues a un pacto amistoso con tus acreedores para aplazar o reducir la deuda sin pasar por el juzgado. Si tienes dudas sobre cómo funciona esta fase, puedes consultar nuestra guía sobre el acuerdo extrajudicial de pagos, porque entender bien esta etapa te ayuda a calcular el coste total con más precisión.

La pregunta que más nos hacen es si hay que pagar honorarios en las dos fases. La respuesta corta es que no necesariamente. En la práctica, la mayoría de los despachos especializados presupuestan el proceso completo de una sola vez, desde el intento de acuerdo extrajudicial hasta la solicitud final de exoneración, precisamente porque saben que en el 90% de los casos el AEP termina fracasando (los acreedores rara vez aceptan quitas voluntarias) y el expediente acaba derivando en concurso consecutivo de forma casi automática. Eso sí, conviene preguntarlo explícitamente antes de firmar: algunos despachos low-cost cobran la fase extrajudicial aparte como un servicio independiente, y si luego necesitas continuar con el concurso, te presentan un segundo presupuesto que dispara el coste total muy por encima de la media de mercado.

El propio notario, cuando interviene en el AEP, cobra un arancel notarial reducido específico para estos expedientes, bastante inferior al de una escritura estándar. Es una partida menor dentro del cómputo global, pero suma, y algunos despachos la incluyen dentro de sus honorarios y otros te la repercuten aparte.

Cómo elegir un despacho especializado sin que te la cuelen

Con la Ley de Segunda Oportunidad convertida casi en un nicho publicitario (basta con buscar en Google para ver decenas de anuncios prometiendo "cancela tu deuda ya"), conviene hacer un filtro serio antes de contratar. Estas son las preguntas que deberías hacer en cualquier primera consulta, que casi siempre es gratuita:

  • ¿Cuál es el precio total cerrado, no la cuota mensual? Si solo te dan una cifra mensual sin decirte cuántos meses vas a pagar ni el total, insiste hasta que te lo digan por escrito.
  • ¿El presupuesto incluye procurador o va aparte? Es habitual que quede fuera y que te lo cobren como gasto adicional al llegar a la fase judicial.
  • ¿Cuántos expedientes de Ley de Segunda Oportunidad han tramitado? Un despacho generalista que "también lleva concursal" no tiene la misma soltura que uno especializado, y eso se nota en los plazos y en la tasa de éxito de la exoneración.
  • ¿Qué pasa si Hacienda o la Seguridad Social se oponen? Un buen especialista debe saber explicarte de entrada qué parte de tu deuda pública es exonerable y cuál no, sin prometerte que "se cancela todo" de forma genérica.
  • ¿Puedo hablar con clientes anteriores o ver alguna reseña verificable? Desconfía de los despachos que solo muestran testimonios genéricos sin ningún dato contrastable.

Un despacho serio no tiene ningún problema en contestar estas cinco preguntas con claridad en la primera llamada. Si notas evasivas, es la señal más fiable de que ese no es tu despacho.

Errores que hacen que pagues más de la cuenta

Sinceramente, casi todos los sobrecostes que vemos en este tipo de procedimientos vienen de los mismos fallos:

Firmar sin presupuesto cerrado: aceptar una cuota mensual "simbólica" sin saber cuánto vas a pagar en total es la receta perfecta para acabar desembolsando mucho más de lo razonable.

No comparar varios despachos: los honorarios son libres, así que dos abogados pueden cobrarte cifras muy distintas por el mismo trabajo. Pedir dos o tres presupuestos antes de decidir no cuesta nada y puede ahorrarte cientos de euros.

Ocultar bienes o ingresos al abogado: si tu letrado no conoce toda tu situación patrimonial real, puede diseñar una estrategia equivocada que termine encareciendo el proceso o, peor, poniendo en riesgo la buena fe exigida para la exoneración.

No revisar si cumples los requisitos de justicia gratuita: muchas personas asumen que no tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita sin comprobar los umbrales reales del IPREM, y acaban pagando un servicio que podrían haber tenido gratis.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta de media la Ley de Segunda Oportunidad en España?

El coste medio se sitúa entre 1.500 y 3.500 euros en los casos sin bienes relevantes ("concurso sin masa"), y puede llegar a 4.000-5.000 euros cuando hay patrimonio que liquidar, varios acreedores o actividad como autónomo. La cifra incluye abogado y procurador; las tasas judiciales no existen para particulares.

¿Es obligatorio pagar a un administrador concursal?

No siempre. Desde la reforma de 2022 desapareció el mediador concursal obligatorio en la fase extrajudicial, y en los concursos "sin masa" tampoco suele nombrarse administrador concursal. Cuando sí interviene, su arancel se reduce un 70% para particulares sin actividad económica según el Real Decreto 1860/2004.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad gratis?

Sí, si tus ingresos anuales no superan los umbrales del IPREM (16.800 a 25.200 euros según tu unidad familiar en 2026) y careces de patrimonio suficiente, puedes solicitar la asistencia jurídica gratuita en tu Colegio de Abogados, que cubre abogado, procurador y tasas sin coste alguno.

¿Cuánto tarda el proceso completo?

En los casos sin oposición de acreedores y sin bienes que liquidar, el procedimiento suele resolverse entre 6 y 12 meses desde la solicitud hasta el auto de exoneración. En juzgados mercantiles muy saturados, como los de Madrid o Barcelona, el plazo puede alargarse varios meses más.

¿Se puede pagar a plazos el coste del abogado?

Sí, es la práctica habitual en despachos especializados. La mayoría ofrece fraccionar los honorarios en cuotas mensuales durante la tramitación, en lugar de exigir el pago íntegro por adelantado, precisamente porque su cliente típico ya tiene problemas de liquidez. Eso sí, exige siempre que te especifiquen el número total de cuotas y el importe final antes de firmar nada.

¿Qué pasa si un banco se opone a la exoneración de mi deuda?

Si un acreedor se opone formalmente, el juzgado celebra una vista para resolver la controversia, lo que alarga el procedimiento y puede generar honorarios adicionales por los escritos y la defensa en esa vista. Aun así, la mayoría de las oposiciones no prosperan cuando el deudor ha actuado de buena fe y ha cumplido los requisitos legales.

En resumen: el coste no debería ser la barrera

Si has llegado hasta aquí dándole vueltas a si merece la pena o no, la cuenta suele salir clara: pagar entre 1.500 y 3.500 euros para cancelar legalmente una deuda de 40.000, 60.000 o más euros es, en la mayoría de los casos, la opción más rentable frente a seguir acumulando intereses de demora y presión de las empresas de recobro. Y si tus ingresos son bajos, ni siquiera tendrás que asumir ese desembolso gracias a la justicia gratuita.

Antes de dar el paso, tómate diez minutos para revisar tu situación completa. En MundoOfertas puedes usar el simulador de deudas para comparar si te conviene más la Ley de Segunda Oportunidad, una reunificación de préstamos o una negociación directa con tus acreedores, y también puedes explorar en la home de MundoOfertas el resto de comparadores si lo que necesitas es reorganizar tus finanzas antes de que la situación empeore.

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