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Deudas Seguridad Social: recargos, aplazamientos y qué hacer

MundoOfertas · 14 min de lectura

Deudas Seguridad Social: recargos, aplazamientos y qué hacer

Llevas tres meses sin pagar las cuotas y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya te ha enviado una carta. O quizá eres administrador de una empresa que cerró y ahora temes que la deuda de la sociedad llegue a tu patrimonio personal. O simplemente recibiste la regularización anual de tus cuotas de autónomo y el importe es imposible de pagar de golpe.

Sea cual sea el punto en que estés, hay salidas reales. Y cuanto antes actúes, más baratas son.

Esta guía explica el sistema de recargos del artículo 30 de la LGSS (que muchas fuentes describen incorrectamente), cómo funciona el aplazamiento ante la TGSS con el umbral actualizado a 150.000 euros sin garantías, qué puede ocurrir si llegas al período ejecutivo y qué papel tiene la Ley de Segunda Oportunidad cuando la deuda es grande.

Qué tipos de deuda con la Seguridad Social existen

Las deudas con la Seguridad Social se generan en cuatro situaciones principales, y el tratamiento varía ligeramente según el origen.

Cuotas del RETA (autónomos): Las cuotas mensuales que todo trabajador por cuenta propia debe ingresar. Desde enero de 2023, el sistema se basa en los rendimientos netos reales del autónomo, con 15 tramos que se van ajustando anualmente. El importe mensual va desde aproximadamente 230 euros para ingresos bajos hasta más de 500 euros en los tramos superiores.

Cuotas por trabajadores a cargo (empresas): La aportación del empleador a la Seguridad Social por cada trabajador, incluyendo contingencias comunes (enfermedad, jubilación, maternidad) y contingencias profesionales. Una empresa que deja de pagar estas cuotas acumula deuda rápidamente si tiene varios empleados.

Regularización anual de autónomos: El sistema por ingresos reales genera una regularización al año siguiente. Si cotizaste por una base menor a tus ingresos reales, recibes una notificación con el diferencial a pagar. Tienes un mes para ingresarlo o solicitar aplazamiento.

Prestaciones indebidas: Si cobraste una prestación de desempleo, incapacidad temporal o similar a la que no tenías derecho, la SS puede reclamarte la devolución. Estas deudas tienen un tratamiento idéntico a las cuotas impagadas en cuanto a recargos y aplazamiento.

Los recargos del artículo 30 de la LGSS: cuánto te cuesta cada mes que esperas

El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) establece cuatro niveles de recargo según cuándo pagas y si cumpliste o no tus obligaciones de declaración. Muchas fuentes simplifican esto a dos escalones (10% y 20%), pero el esquema real tiene cuatro escalones con matices importantes.

Si cumpliste tus obligaciones de liquidación en plazo (presentaste los documentos pero no ingresaste el dinero):

  • 10% si pagas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo.
  • 20% si pagas a partir del segundo mes natural.

Si no cumpliste tus obligaciones de liquidación (ni declaraste ni pagaste):

  • 20% si pagas antes de que la TGSS inicie la vía ejecutiva.
  • 35% si pagas después de que se haya dictado providencia de apremio.

La diferencia entre ambos casos es notable. Un autónomo que presenta la liquidación pero no paga se enfrenta a un 10% de recargo si lo regulariza en el mes siguiente. Uno que directamente no declara ni paga llega al 20% antes incluso de que la TGSS le reclame formalmente.

El recargo se aplica sobre el principal de la cuota y se suma al interés de demora. Para 2026, el interés de demora se sitúa en el 4,0625% para aplazamientos sin garantía (el interés legal del dinero en 2026 es el 3,25%, más el 25% adicional que establece el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, aplicable de forma supletoria).

Para entender bien cuánto te cuesta realmente esperar, este es el esquema temporal completo:

Momento Recargo aplicable
Hasta fin del mes siguiente (declaración presentada) 10%
A partir del segundo mes (declaración presentada) 20%
Antes del período ejecutivo (sin declaración) 20%
En período ejecutivo (sin declaración) 35%
Período ejecutivo en cualquier caso Recargo + interés de demora (4,0625%)

Cómo pedir un aplazamiento a la TGSS: paso a paso

Puedes aplazar deudas con la Seguridad Social de hasta 150.000 euros sin necesidad de aportar garantías. Este umbral se elevó de 30.000 a 150.000 euros en 2020 mediante modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004, art. 33.4.b). Muchos artículos desactualizados siguen citando los 30.000 euros, lo que lleva a confusión.

El proceso para solicitar el aplazamiento es el siguiente:

  1. Entra en IMPORTASS, el portal de servicios de la TGSS (portal.seg-social.gob.es). Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Presenta la solicitud antes de que la deuda entre en período ejecutivo. Una vez que la TGSS ha dictado providencia de apremio, aplazar es más difícil y más caro.
  3. Indica el número de plazos y el importe. El plazo máximo es de cinco años (60 mensualidades). Puedes proponer tu propio calendario de pagos.
  4. La TGSS tiene hasta tres meses para resolver. Mientras tanto, la deuda queda en suspenso y no se generan nuevos recargos sobre el importe aplazado.

Para deudas entre 150.001 y 250.000 euros sin garantía, hay una fórmula intermedia: si ingresas al menos un tercio de la deuda en los diez días siguientes a la notificación de resolución, puedes aplazar el resto hasta dos años sin garantía.

Por encima de 250.000 euros la TGSS exige garantías reales o personales (aval bancario, hipoteca, pignoración de depósitos).

Un detalle que conviene tener claro: las cuotas de cotización de incapacidad temporal y de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) no son aplazables. Son inaplazables por ley porque financian prestaciones de protección inmediata a los trabajadores.

El coste del aplazamiento varía según si aportas garantías o no:

  • Con garantía: se aplica el interés legal del dinero, que en 2026 es el 3,25%.
  • Sin garantía: se aplica el interés de demora, que en 2026 es el 4,0625%.

Si necesitas calcular cuánto te costaría un aplazamiento y compararlo con otras opciones, en el comparador de préstamos personales de MundoOfertas puedes ver qué coste tiene un crédito bancario para cancelar la deuda de una vez. A veces saldar con un préstamo de banco y pagar la cuota mensual resulta más barato que acumular recargos y el interés del aplazamiento.

Autónomos y la regularización anual: qué pasa cuando la cuota sale más alta de lo previsto

Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales, divididos en 15 tramos. El sistema obliga a declarar una previsión de ingresos al inicio del año y cotizar en consecuencia durante los doce meses.

El problema aparece al año siguiente: cuando la AEAT cruza los datos con la TGSS y resulta que los ingresos reales fueron superiores a la previsión, la Seguridad Social emite una notificación de regularización con el diferencial pendiente. Tienes un mes para pagarlo o solicitar aplazamiento. Si no haces ninguna de las dos cosas, la deuda entra en período ejecutivo con los recargos del artículo 30.

Si cotizaste de más (tus ingresos reales fueron inferiores a la previsión), la devolución es automática: la TGSS la ingresa en tu cuenta antes del 30 de abril del año siguiente sin que tengas que hacer nada.

En cuanto al aplazamiento de cuotas ordinarias del RETA, el procedimiento es idéntico al de cualquier deudor: mismo umbral de 150.000 euros sin garantía, mismo portal IMPORTASS, mismos plazos máximos. Los importes del autónomo suelen estar muy por debajo de ese umbral, así que en la práctica casi todos los autónomos pueden aplazar sin garantías.

Período ejecutivo: qué puede hacer la TGSS si no pagas y no aplazas

Si no pagas y no solicitas aplazamiento, la deuda entra en período ejecutivo. Esto significa que la TGSS emite una providencia de apremio, el equivalente administrativo a una sentencia ejecutiva: a partir de ese momento puede cobrar por sus propios medios sin necesidad de acudir a los tribunales civiles.

Las vías de cobro en período ejecutivo son amplias:

  • Embargo de cuentas bancarias: La TGSS puede ordenar al banco (BBVA, Santander, CaixaBank, ING, Openbank o cualquier entidad donde tengas saldo) que retenga el importe. El equivalente al Salario Mínimo Interprofesional mensual (1.184 euros brutos al mes en 2026) está protegido por ley.
  • Embargo de bienes inmuebles: Si tienes propiedades, pueden ser embargadas e incluso subastadas.
  • Embargo de nómina o pensión: Con los tramos protegidos del artículo 607 de la LEC. Lo que supera el SMI puede embargarse en porcentajes crecientes según la escala legal.
  • Traba de vehículos u otros bienes muebles registrables.

En el período ejecutivo el recargo que se aplica es el 35% (si la deuda no estaba declarada) más el interés de demora correspondiente. Los números crecen con rapidez.

Si estás en esta situación, la guía sobre embargo de cuenta bancaria: qué pueden quitarte y cómo actuar explica con detalle qué límites tiene la TGSS y qué pasos dar para responder.

Si eres administrador de una empresa: cuándo pueden ir a por tu patrimonio personal

Una de las preguntas más frecuentes cuando una sociedad cierra con deudas con la Seguridad Social es si los administradores responden con su patrimonio personal. La respuesta depende de los artículos 18 de la LGSS y 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

La vía que utiliza la TGSS con más frecuencia es la del artículo 367 LSC: los administradores responden solidariamente con su patrimonio personal de las deudas sociales si, al producirse una causa legal de disolución (pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, cese de actividad, imposibilidad de conseguir el fin social), no convocan junta general en los dos meses siguientes para acordar la disolución o solicitar concurso de acreedores.

El procedimiento de derivación es el siguiente: la TGSS intenta cobrar a la empresa. Si la declara insolvente, emite un acuerdo de derivación de responsabilidad al administrador, con 15 días hábiles para formular alegaciones y un mes posterior para recurso. Si el recurso no prospera, pasa a embargar el patrimonio personal.

Sinceramente, este es el escenario que hay que evitar a toda costa. Una vez que la TGSS ha derivado la responsabilidad al administrador y hay providencia de apremio personal, las opciones se reducen drásticamente. Si la empresa atraviesa dificultades, actuar antes de llegar ahí siempre es más inteligente: aplazamiento, acuerdo extrajudicial de pagos o inicio voluntario del concurso cuando aún hay margen de negociación.

El Tribunal Supremo ha establecido (entre otras, STS 17/07/2020, rec. 2733/2017) que la TGSS debe acreditar el poder efectivo de decisión del administrador sobre las obligaciones de cotización. Los administradores que no gestionaban de hecho la sociedad tienen argumentos de defensa, aunque son difíciles de sostener en la práctica.

Ley de Segunda Oportunidad y deudas con la Seguridad Social: qué cambió en 2022

Antes de la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, las deudas con el sector público (Hacienda y Seguridad Social) eran prácticamente intocables para la exoneración. La Ley de Segunda Oportunidad cancelaba deudas privadas pero dejaba intacta la deuda pública.

La reforma de 2022 cambió esto parcialmente. El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, modificado por Ley 16/2022) establece un sistema escalonado de exoneración del crédito público:

  • Hasta 5.000 euros: exoneración total (100%).
  • De 5.001 a 10.000 euros: exoneración del 50%.
  • Por encima de 10.000 euros: el principal no es exonerable.

Hay un matiz relevante: los recargos e intereses de demora sobre la deuda de la Seguridad Social pueden exonerarse con mayor facilidad, incluso cuando el principal supera los umbrales anteriores. Si llevas años acumulando recargos y los intereses han multiplicado la deuda original, la LSO puede reducir significativamente la cifra final a pagar.

El límite máximo de exoneración de crédito público entre Hacienda y Seguridad Social sumados es de 10.000 euros por deudor.

Si la deuda con la SS supera los 10.000 euros pero los demás requisitos de la LSO se cumplen, esta herramienta puede seguir siendo útil para cancelar la deuda privada (préstamos, tarjetas, proveedores) y liberar así el flujo de caja necesario para pagar la deuda pública mediante un aplazamiento. Las dos opciones se pueden combinar.

Para saber si cumples los requisitos, puedes arrancar con el simulador de deudas de MundoOfertas. Y si quieres la guía completa, la tienes en Ley de Segunda Oportunidad 2026: requisitos, proceso y qué pasa después.

Cuánto tiempo tiene la Seguridad Social para reclamarte: la prescripción de 4 años

El artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) fija en cuatro años el plazo de prescripción para que la Seguridad Social pueda exigir deudas por cuotas no ingresadas. El cómputo empieza el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.

Pero este plazo se interrumpe por cualquier actuación formal de la TGSS con conocimiento formal del deudor: una reclamación de deuda, una carta certificada, una providencia de apremio, una diligencia de embargo. Cada interrupción reinicia el plazo desde cero.

En la práctica, la prescripción de deudas con la SS es difícil de conseguir porque la TGSS tiene un sistema de seguimiento bastante eficaz. A diferencia de algunas deudas privadas que caen en el olvido, la SS suele actuar con regularidad suficiente para mantener viva la reclamación. No imposible, pero poco habitual.

Si crees que podría haber prescrito, lo prudente es revisar con un profesional si realmente ha habido silencio absoluto durante cuatro años. Una simple carta certificada que recibiste hace dos años y olvidaste puede haber interrumpido el plazo.

Para comprobar si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social o con otras administraciones antes de dar ningún paso, la guía cómo saber si tienes deudas pendientes en España explica cómo consultarlo gratis.

Cuando la deuda de la SS y la de Hacienda coinciden

Muchas personas o empresas en dificultades acumulan deuda con Hacienda y con la Seguridad Social al mismo tiempo. Son dos organismos distintos (la AEAT gestiona los impuestos; la TGSS gestiona las cuotas), pero comparten información con regularidad y coordinan sus actuaciones.

No es posible aplazar la misma deuda con ambos organismos de forma conjunta. Hay que negociar por separado: un aplazamiento en la TGSS y, si hace falta, otro distinto en la AEAT. Los plazos, los tipos de interés y las condiciones son similares pero no idénticos.

Donde sí interactúan con claridad: si tienes un aplazamiento vigente con Hacienda pero deuda ejecutiva con la SS, la AEAT puede retener una devolución de renta para compensar la deuda de la SS (y al revés). Los dos sistemas están conectados y la compensación puede ser automática.

Para entender bien la deuda con Hacienda y cómo se diferencia de la SS, la guía sobre deudas con Hacienda: qué hacer cuando no puedes pagar y la de aplazar deuda con Hacienda: cómo pedirlo y qué te cuesta son el complemento natural de esta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar las cuotas de autónomo si no llego a final de mes?

Sí. Puedes aplazar deudas de autónomo con la TGSS de hasta 150.000 euros sin necesidad de aportar garantías, a través del portal IMPORTASS (portal.seg-social.gob.es). El plazo máximo es de cinco años. El tipo de interés en 2026 es del 3,25% con garantía o del 4,0625% sin ella. La solicitud debe hacerse antes de que la deuda entre en período ejecutivo.

¿Qué recargo me cae si pago las cuotas con dos meses de retraso?

Depende de si cumpliste tus obligaciones de liquidación. Si presentaste la liquidación pero no ingresaste el dinero, el recargo es del 20% a partir del segundo mes (art. 30 del RDL 8/2015). Si no presentaste la liquidación ni pagaste, el recargo también es del 20% pero se aplica desde el momento en que la TGSS reclama formalmente, y escala al 35% en período ejecutivo.

¿Pueden embargarme la nómina por deudas con la Seguridad Social?

Sí, la TGSS puede embargar nómina en período ejecutivo. El importe equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (1.184 euros brutos al mes en 2026) está protegido y no puede ser embargado. Lo que supera el SMI se embarga según los tramos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece porcentajes crecientes según el nivel salarial.

¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela las deudas con la Seguridad Social?

Desde la reforma de la Ley 16/2022, sí, parcialmente. Los primeros 5.000 euros de deuda pública (sumando SS y Hacienda) se exoneran al 100%. De 5.001 a 10.000 euros, al 50%. Por encima de 10.000 euros el principal no es exonerable, aunque los recargos e intereses sí pueden reducirse. Antes de 2022 la deuda pública quedaba completamente excluida de la exoneración.

¿Cuánto tiempo tiene la Seguridad Social para reclamarme una deuda?

La LGSS establece un plazo de prescripción de cuatro años (art. 24 del RDL 8/2015). Sin embargo, este plazo se interrumpe con cualquier actuación formal de la TGSS: notificación, carta certificada, embargo, reclamación. En la práctica, la SS suele actuar con suficiente regularidad como para mantener la deuda viva indefinidamente.

¿El administrador de una empresa responde con su dinero de las deudas de la empresa con la SS?

Sí, bajo determinadas condiciones. Si la empresa tiene causa legal de disolución y el administrador no convoca junta en los dos meses siguientes para acordar la disolución o solicitar concurso, puede ser declarado responsable solidario de las deudas sociales, incluyendo las cuotas de la Seguridad Social. Así lo establece el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

Conclusión

Las deudas con la Seguridad Social tienen una particularidad respecto a la mayoría de deudas privadas: los recargos son automáticos, el período ejecutivo llega rápido y la TGSS tiene herramientas de cobro muy potentes. Pero también tienen soluciones reales si actúas antes de que la situación se complique.

Un aplazamiento con la TGSS puede resolver una crisis puntual de liquidez. Si la situación es más grave, la Ley de Segunda Oportunidad reformada en 2022 abre una ventana que antes estaba cerrada para el crédito público. Y si acumulas deuda tanto con la SS como con Hacienda y con acreedores privados, la combinación de aplazamiento público más exoneración de deuda privada puede ser la salida más eficiente.

Lo que no ayuda es no hacer nada. El simulador de deudas de MundoOfertas te ayuda a explorar qué opciones encajan con tu situación, desde el aplazamiento con la TGSS hasta la reunificación de deudas o la Ley de Segunda Oportunidad.