Deudas

Hacienda y Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad: cuánto se cancela

MundoOfertas · 5 min de lectura

Si tu mayor agobio son las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, probablemente ya hayas leído dos cosas que se contradicen: que la Ley de Segunda Oportunidad "las cancela" y que "no se pueden cancelar nunca". Las dos frases están mal contadas. Desde la reforma de 2022 hay una cancelación parcial, con un tope en euros y unas reglas de cálculo que conviene entender antes de hacerte ilusiones.

Aquí van las cifras, tres ejemplos con números y lo que queda fuera.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, pero solo en parte. Antes de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, las deudas públicas quedaban fuera de la exoneración. Hoy el artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal permite exonerar las deudas cuya recaudación gestiona la Agencia Tributaria hasta un máximo de 10.000 euros por deudor.

La Agencia Tributaria lo explica en su propio análisis sobre la exoneración del crédito público insatisfecho, y el esquema es este:

  • Los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegros.
  • A partir de 5.000 euros, se exonera el 50 % de lo que exceda, hasta llegar al tope de 10.000 euros.
  • El límite es conjunto con las Haciendas Forales.

Para las deudas con la Seguridad Social, la ley aplica el mismo importe y las mismas condiciones.

Cuánto te quitan en la práctica: tres ejemplos

La fórmula es sencilla, pero en euros se ve mejor. Ejemplos con deuda solo con Hacienda:

Deuda con Hacienda Se exonera Te queda por pagar
4.000 € 4.000 € (todo, por estar bajo 5.000) 0 €
8.000 € 5.000 € + el 50 % de 3.000 € = 6.500 € 1.500 €
20.000 € 5.000 € + 7.500 € = 12.500 €, pero el tope es 10.000 € 10.000 €

Fíjate en el tercer caso: el tope de 10.000 euros se alcanza cuando la deuda llega a 15.000 euros. A partir de ahí, cada euro más que debes es un euro que seguirás debiendo.

Son cálculos de ejemplo para entender la mecánica. Tu caso real depende de qué importes componen la deuda y de cómo los clasifique el juzgado.

Qué deudas públicas quedan fuera

El artículo 489 parte de una regla general: las deudas por créditos de Derecho público no se exoneran. La excepción es la que acabas de ver, la de las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

En la práctica, esto significa que lo que no pasa por ese filtro no tiene esa vía de cancelación parcial. Si dudas de si una deuda concreta (una sanción, una tasa, un recibo municipal) entra en el supuesto, no lo des por hecho: pídele a tu abogado que lo compruebe en tu expediente antes de contar con ella.

En qué orden se aplica lo exonerado

Otro detalle que casi nadie cuenta: el importe exonerado, hasta el límite, se aplica en orden inverso al de prelación legal y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. Dicho de forma práctica, no eliges tú qué trozo de la deuda desaparece. Lo decide la ley.

Solo la primera vez

El apartado 3 del mismo artículo lo dice sin rodeos: el crédito público es exonerable en esa cuantía únicamente en la primera exoneración. Si en el futuro consiguieras otra exoneración, ya no se exoneraría ningún importe de deuda pública.

Es un motivo más para no usar la Ley de Segunda Oportunidad como un trámite a la ligera: es una herramienta de una sola vez, y conviene llegar con el expediente bien preparado.

Qué pasa con el resto de tus deudas

La exoneración no se limita a lo público. Las deudas privadas (bancos, tarjetas, financieras) se tratan aparte y la ley las contempla con otras reglas, igual que otras partidas que no se cancelan. Lo que cuenta aquí es que la parte pública no se cancela entera, aunque el resto sí pueda salir adelante. Tu abogado debería decirte, deuda por deuda, qué se cancela, qué queda y qué plan de pagos tiene sentido.

Si quieres la visión completa del procedimiento, requisitos y plazos, la tienes en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026. Para el dinero, mira cuánto cuesta realmente el procedimiento, y si eres autónomo, qué cambia para ti.

Qué hacer con la parte que no se cancela

Lo que queda de tu deuda pública después de la exoneración sigue ahí. Tienes dos movimientos razonables:

  1. Aplazar o fraccionar lo que te quede con Hacienda. Te contamos cómo se pide y qué cuesta en aplazar una deuda con Hacienda.
  2. Revisar la deuda con la Seguridad Social y sus recargos, que tiene su propia mecánica: aplazamiento y recargos.

Si no sabes por dónde empezar, el primer paso es tener claro cuánto debes en total y a quién. Lo puedes hacer en la guía de deudas con Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede exonerar de deudas con Hacienda?

Hasta 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros íntegros y el 50 % del resto hasta llegar a ese tope.

¿Las deudas con la Seguridad Social también se cancelan?

En parte. La ley aplica a la Seguridad Social el mismo importe y las mismas condiciones que a las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria.

¿Puedo volver a exonerar deuda pública si ya lo hice una vez?

No. El crédito público es exonerable en esa cuantía solo en la primera exoneración. En las siguientes no se exonera ningún importe.

¿Elijo yo qué deuda pública se cancela?

No. El importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación legal y, dentro de cada clase, según la antigüedad de la deuda.

¿Esto sustituye al consejo de un abogado?

No. Es información general sobre cómo funciona la ley. Cada expediente tiene sus detalles y el juzgado decide.

¿Quieres saber si tu caso encaja?

Antes de gastar tiempo o dinero, haz una primera comprobación con el simulador y ordena tus números: qué debes a Hacienda, qué debes a la Seguridad Social y qué debes a acreedores privados.

Fuentes consultadas

Información general, no asesoramiento jurídico. El resultado depende de los hechos de cada caso y la decisión es del juzgado.

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