Acuerdo extrajudicial de pagos: qué era y qué hacer hoy
Si has llegado hasta aquí buscando "acuerdo extrajudicial de pagos" probablemente estés en un mal momento: deudas que se acumulan, llamadas de gestoras de cobro y la sensación de que ya no sabes a qué puerta llamar. Y aquí viene el problema: la mitad de lo que vas a encontrar en Google sobre este trámite está desactualizado. Muchas páginas lo explican como si todavía pudieras solicitarlo mañana mismo. No es así, y te lo vamos a explicar sin rodeos.
El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) fue durante casi una década la puerta de entrada obligatoria para autónomos y particulares que querían acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Pero desapareció de la legislación española en 2022. Si estás aquí es porque necesitas salir de una deuda que no puedes pagar, así que vamos a hacer dos cosas: explicarte qué era este mecanismo (por si te lo mencionan en algún documento antiguo o te lo propone alguien que no está al día) y, sobre todo, decirte qué hacer ahora, en 2026, para conseguir lo mismo que buscabas: quitarte la deuda de encima de forma legal.
¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos era un procedimiento previo al concurso de acreedores mediante el cual una persona física, un autónomo o una pequeña empresa negociaba con sus acreedores una quita (reducción de la deuda) o una espera (aplazamiento) con la ayuda de un mediador concursal, normalmente un registrador mercantil, notario o miembro de una cámara de comercio.
Se reguló con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, y su desarrollo posterior en el Real Decreto Legislativo 1/2020 (Texto Refundido de la Ley Concursal). El acuerdo podía incluir quitas de hasta el 25% de la deuda y esperas de hasta diez años, o una combinación de ambas. Si los acreedores no aceptaban la propuesta, el deudor podía pasar directamente al concurso consecutivo y, desde ahí, pedir la exoneración de las deudas que no hubiera podido pagar.
Durante años, este trámite fue el paso obligatorio antes de acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), la pieza central de lo que coloquialmente llamamos Ley de Segunda Oportunidad. Muchos despachos de abogados y gestorías todavía lo mencionan en sus webs porque, sencillamente, no han actualizado el contenido desde antes de 2022.
¿Sigue existiendo el acuerdo extrajudicial de pagos en 2026?
No. El acuerdo extrajudicial de pagos fue eliminado de la legislación concursal española el 26 de septiembre de 2022, cuando entró en vigor la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Desde esa fecha ya no existe la figura del mediador concursal para particulares ni el trámite previo obligatorio ante notario o registro mercantil.
La Ley 16/2022 traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, y aprovechó para hacer limpieza de varios mecanismos que, según el propio legislador reconoció en la exposición de motivos, no habían cumplido su función. El acuerdo extrajudicial de pagos era uno de ellos: apenas se usaba, era lento y en la práctica servía sobre todo como un trámite burocrático que había que agotar (y demostrar que había fracasado) antes de poder pedir la exoneración de deudas de verdad.
Si un abogado, una gestoría de deudas o cualquier anuncio te habla hoy del acuerdo extrajudicial de pagos como si fuera una opción real y vigente, desconfía. O no está al tanto de la reforma de 2022, o te está vendiendo un servicio con información caducada.
Por qué se eliminó este mecanismo
La razón oficial, recogida en el preámbulo de la Ley 16/2022, es que el acuerdo extrajudicial de pagos generaba una discriminación injustificada entre deudores: quien podía permitirse asumir los costes y tiempos del trámite previo llegaba antes a la exoneración, mientras que quien no podía se quedaba atascado en el camino.
Además, el mediador concursal (la figura que debía impulsar la negociación con los acreedores) resultaba difícil de encontrar en la práctica, sobre todo fuera de las grandes ciudades. El resultado era un cuello de botella: el trámite que en teoría iba a agilizar las cosas terminaba retrasando meses, a veces más de un año, el acceso a la exoneración real de la deuda.
Al eliminarlo, el legislador buscó dos objetivos: agilizar el acceso al beneficio de exoneración y equiparar el trato entre personas físicas empresarias y no empresarias, algo que antes generaba confusión constante sobre quién podía acogerse a cada vía.
Qué lo sustituye: planes de reestructuración y exoneración directa
La reforma no dejó un vacío. Sustituyó el acuerdo extrajudicial de pagos por dos caminos distintos según el tipo de deudor, y ambos son, en la práctica, más directos que el sistema anterior.
Para empresas: el plan de reestructuración
Las empresas y los autónomos con una estructura de negocio compleja (proveedores, empleados, varios acreedores financieros) cuentan ahora con el plan de reestructuración, regulado en el Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal. Es una herramienta preventiva: se activa antes de llegar a la insolvencia total, con el objetivo de reestructurar la deuda (quitas, esperas, conversión de deuda en capital) sin necesidad de mediador y con homologación judicial si hace falta imponerlo a acreedores disidentes.
Para particulares y autónomos sin estructura empresarial: la vía directa a la exoneración
Aquí está el cambio que de verdad te interesa si buscabas el acuerdo extrajudicial de pagos. Desde septiembre de 2022, una persona física que no puede pagar sus deudas ya no tiene que intentar (y fracasar en) un acuerdo previo con sus acreedores para poder pedir la exoneración. Puede solicitar directamente el concurso de acreedores, incluido el llamado "concurso sin masa" (cuando prácticamente no tiene bienes que liquidar), y pedir en el mismo procedimiento el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
En otras palabras: se ha suprimido un paso intermedio que solo servía para retrasar las cosas. Si antes tenías que pasar primero por el fracaso de una negociación extrajudicial para "ganarte" el derecho a pedir la exoneración, ahora puedes ir directamente al juzgado de lo mercantil (o al juzgado de primera instancia con competencias mercantiles, en partidos judiciales pequeños) y solicitarla.
Antes y ahora: qué cambia realmente
Para que quede claro de un vistazo, así es como ha cambiado el proceso desde la reforma:
- Paso previo obligatorio: antes había que intentar el acuerdo extrajudicial de pagos con un mediador concursal antes de poder pedir la exoneración. Ahora ese paso ha desaparecido y se puede acudir directamente al concurso.
- Duración total: antes, sumando el intento fallido de acuerdo y el concurso posterior, el proceso solía superar los dos años. Ahora se resuelve, en la mayoría de los casos, entre seis meses y poco más de un año.
- Figura del mediador concursal: antes era obligatoria e intervenía en la negociación con los acreedores. Ahora ha desaparecido para personas físicas.
- Vivienda habitual: antes se liquidaba casi siempre junto al resto del patrimonio. Ahora se puede conservar si el deudor opta por un plan de pagos a un máximo de cinco años.
- Coste aproximado: antes había que pagar el trámite previo y, si fracasaba, también el concurso. Ahora solo se paga un procedimiento, lo que abarata el proceso en la mayoría de los casos.
Cómo pedir la exoneración de deudas en 2026, en resumen
El procedimiento actual pasa, a grandes rasgos, por estos pasos: presentar una solicitud de concurso voluntario (con la ayuda de un abogado, ya que es obligatorio), acreditar el estado de insolvencia, aportar un inventario de bienes y una lista de acreedores, y solicitar en la misma demanda (o inmediatamente después) el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Los requisitos generales incluyen actuar de buena fe (no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez años anteriores, no haber ocultado bienes) y, en la mayoría de los casos, no haber obtenido ya una exoneración en los últimos años. La deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) tiene un tratamiento especial y solo se exonera hasta ciertos límites, algo que conviene revisar caso por caso con un profesional.
No vamos a repetir aquí todos los requisitos al detalle porque ya los desarrollamos a fondo en nuestra guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad, que sigue siendo el nombre popular de todo este proceso. Lo que sí queremos que te quede claro es que ya no necesitas ese paso previo del acuerdo extrajudicial de pagos: puedes ir directo a la vía judicial.
Qué documentos necesitas para presentar la solicitud
Antes de ir al despacho de un abogado, conviene que lleves reunida la documentación básica, porque eso acelera mucho el proceso. Como mínimo suelen pedirte:
- DNI o NIE y, si estás casado en gananciales, los datos del cónyuge.
- Últimas nóminas o certificado de ingresos (o el certificado de prestación si cobras el paro o un subsidio).
- Relación de acreedores, con el importe que debes a cada uno: bancos, financieras, Hacienda, Seguridad Social, particulares.
- Inventario de bienes: vivienda, vehículo, cuentas bancarias, cualquier propiedad a tu nombre.
- Contratos de los préstamos o tarjetas que originaron la deuda, si los conservas.
- Vida laboral actualizada, que se pide gratis con certificado digital o en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Con esos papeles, el abogado ya puede valorar si cumples los requisitos de buena fe y preparar la solicitud de concurso con garantías de que no falte nada a mitad de proceso.
Plan de pagos o liquidación: cómo no perder tu vivienda habitual
Otra novedad importante de la Ley 16/2022, y que muchas páginas tampoco explican bien, es la posibilidad de optar por un plan de pagos en lugar de la liquidación de tus bienes. Si tienes ingresos regulares (una nómina, una pensión, un negocio que sigue funcionando aunque con dificultades), puedes proponer un plan para pagar parte de la deuda en un plazo máximo de cinco años, conservando así tu vivienda habitual y evitando que se subaste.
Antes de la reforma, la exoneración pasaba casi siempre por liquidar el patrimonio del deudor (incluida la vivienda, salvo excepciones muy concretas). Ahora, el plan de pagos abre una puerta real para quienes tienen ingresos pero no pueden hacer frente al total de sus deudas, algo especialmente relevante si arrastras una hipoteca y no quieres perder tu casa. Si ese es tu caso, te interesa también revisar qué opciones tienes si no puedes pagar tus deudas antes de plantearte la vía concursal.
Firmé un acuerdo extrajudicial de pagos antes de 2022, ¿qué pasa con él?
Si iniciaste un acuerdo extrajudicial de pagos antes del 26 de septiembre de 2022 y todavía sigue en marcha, la Ley 16/2022 incluye disposiciones transitorias que respetan los procedimientos ya iniciados bajo la normativa anterior. Es decir: si tu acuerdo se firmó y sigue vigente, no se anula automáticamente por la reforma. El problema aparece si ese acuerdo fracasó (los acreedores no lo aceptaron, o tú no pudiste cumplirlo) y ahora necesitas dar el siguiente paso: en ese caso, el camino a seguir hoy es el concurso consecutivo con solicitud de exoneración, exactamente igual que si nunca hubieras intentado el acuerdo extrajudicial.
Si tienes dudas sobre un acuerdo firmado hace tiempo, lo más práctico es llevar la documentación a un abogado especializado en derecho concursal para que revise en qué punto exacto te encuentras. Cada caso, sobre todo los que están a caballo entre la normativa antigua y la nueva, tiene matices que conviene mirar con detalle.
Acuerdo extrajudicial de pagos, acuerdo de refinanciación y Ley de Segunda Oportunidad: no es lo mismo
Aquí se lía mucha gente, y con razón, porque los tres términos suenan parecido. Vamos a aclararlo:
- Acuerdo extrajudicial de pagos: mecanismo ya derogado, dirigido a particulares, autónomos y pequeñas empresas, con mediador concursal. Ya no existe desde 2022.
- Acuerdo de refinanciación: figura pensada para empresas y grandes deudores, negociada directamente con las entidades financieras acreedoras (bancos como BBVA, Santander o CaixaBank, por ejemplo), sin mediador y sin la intervención judicial previa que sí tenía el AEP. Sigue existiendo, aunque en la práctica se ha integrado en la lógica de los planes de reestructuración.
- Ley de Segunda Oportunidad: es el nombre coloquial de todo el sistema de exoneración de deudas para personas físicas (el BEPI). No es un trámite en sí mismo, sino el resultado final: quedarte libre de las deudas que no puedes pagar, una vez cumplidos los requisitos y seguido el procedimiento judicial correspondiente.
Otros términos que verás mencionados en este campo semántico son "consolidación de deuda", "reunificación de préstamos" y "reestructuración de pasivo". Todos apuntan a la misma idea de fondo (reorganizar lo que debes para poder pagarlo o, si no puedes, quitártelo de encima legalmente), pero cada uno se aplica en un momento distinto de tu situación financiera. Si tu problema es que tienes varios préstamos y quieres unificarlos en una sola cuota antes de llegar a un extremo judicial, quizá te interese primero mirar cómo funciona reunificar deudas con una hipoteca o comparar directamente en nuestro comparador de créditos antes de dar el paso hacia el concurso.
Cuánto cuesta y cuánto tarda hoy salir de tus deudas por esta vía
Aquí hay que ser honesto: no es gratis ni instantáneo. Necesitas abogado (obligatorio en el concurso) y, en muchos casos, procurador. Los honorarios varían mucho según el despacho y la complejidad del caso, pero para un concurso consecutivo de una persona física sin actividad empresarial, sin apenas bienes, los presupuestos suelen moverse entre los 1.000 y los 2.500 euros, aunque algunos despachos ofrecen financiación o pago fraccionado dado el perfil de quien acude a este trámite.
En cuanto a plazos, desde que se presenta la solicitud hasta que se dicta el auto de exoneración pueden pasar entre seis meses y poco más de un año, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de si hay oposición de algún acreedor. Es más rápido que el sistema anterior, que con el acuerdo extrajudicial de pagos de por medio fácilmente se alargaba dos años o más contando el intento fallido de negociación previa.
Sinceramente, si tu prioridad es la rapidez, conviene acudir directamente a un abogado especializado desde el primer momento en lugar de perder meses intentando negociar tú solo con cada acreedor por separado. Eso sí tenía sentido con el acuerdo extrajudicial de pagos (porque era obligatorio pasar por ahí), pero hoy ya no aporta nada saltárselo.
Alternativas si no cumples los requisitos de la exoneración
No todo el mundo puede o quiere acogerse al concurso de acreedores. Si tu deuda es manejable pero te ahoga la cuota mensual, hay opciones intermedias que no implican pasar por un juzgado:
- Negociación directa con el acreedor: muchos bancos, incluidos Openbank, ING o Sabadell, tienen departamentos de reestructuración de deuda para clientes en dificultades, sobre todo si la deuda es hipotecaria y te acoges al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
- Reunificación de préstamos: juntar varias deudas (tarjetas, préstamos personales, créditos rápidos) en una sola cuota, normalmente con garantía hipotecaria, para reducir el pago mensual aunque alargues el plazo total.
- Refinanciación con otra entidad: cambiar tu préstamo actual por uno nuevo con mejores condiciones a través de un comparador de préstamos personales, especialmente si tu perfil crediticio ha mejorado desde que contrataste la deuda original.
- Aplazamiento con Hacienda o la Seguridad Social: si la deuda es con la Administración, existen vías específicas de fraccionamiento que no pasan por el concurso.
Ninguna de estas alternativas exonera legalmente la deuda (solo la reorganiza), pero para muchas familias es suficiente para volver a respirar cada mes sin necesidad de llegar al juzgado.
Los concursos de particulares se disparan: qué dicen los datos
Los concursos de acreedores presentados por personas físicas no empresarias se dispararon un 43% en el tercer trimestre de 2025 respecto al mismo periodo de 2024, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En ese trimestre se registraron 15.488 concursos de este tipo en toda España, con Cataluña a la cabeza (el 21,43% del total nacional), seguida de la Comunidad de Madrid y Andalucía.
Lo curioso es que este repunte no viene acompañado de un deterioro generalizado de la morosidad bancaria: según el Banco de España, la tasa de morosidad del crédito se situaba en enero de 2026 en el 2,7% del total concedido, con un volumen de créditos dudosos de 33.186 millones de euros, cifras relativamente contenidas dentro de la serie histórica. La lectura que se puede hacer es esta: no es que España entera se esté endeudando más de golpe, sino que cada vez más particulares que ya arrastraban deudas de antes están usando finalmente la vía judicial (más rápida desde la reforma de 2022) para quitárselas de encima de una vez por todas.
Dicho de otro modo: si estás pensando en pedir la exoneración de tus deudas, no eres un caso aislado ni tienes que sentir vergüenza por ello. Cada vez hay más personas en tu misma situación, y el sistema, con todos sus matices, está pensado precisamente para esto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo todavía solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos en 2026?
No, este trámite fue eliminado de la Ley Concursal el 26 de septiembre de 2022 mediante la Ley 16/2022. Si buscas quitarte deudas que no puedes pagar, el camino actual es solicitar directamente el concurso de acreedores (concurso consecutivo o concurso sin masa) y pedir en el mismo procedimiento el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Qué diferencia hay entre el acuerdo extrajudicial de pagos y la Ley de Segunda Oportunidad?
El acuerdo extrajudicial de pagos era un trámite previo, ya derogado, que había que agotar antes de poder pedir la exoneración de deudas. La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre coloquial del sistema completo de exoneración (el BEPI), que hoy se solicita directamente ante el juzgado, sin necesidad de aquel paso intermedio.
¿Necesito abogado para pedir la exoneración de deudas hoy?
Sí, la asistencia letrada es obligatoria para presentar la solicitud de concurso de acreedores, tanto si es consecutivo como si es un concurso sin masa. También suele ser necesario un procurador, salvo en algunos procedimientos simplificados donde su intervención puede no ser preceptiva.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual si pido la exoneración?
Depende de si optas por un plan de pagos o por la liquidación de tus bienes. Con un plan de pagos a un máximo de cinco años, financiado con tus ingresos regulares, es posible conservar la vivienda habitual en lugar de que se incluya en la liquidación del patrimonio.
¿Qué pasa si firmé un acuerdo extrajudicial de pagos antes de 2022 y fracasó?
Si tu acuerdo extrajudicial de pagos no llegó a buen término antes de la reforma, el camino a seguir hoy es exactamente el mismo que si nunca lo hubieras intentado: solicitar el concurso de acreedores y pedir la exoneración del pasivo insatisfecho. La ley respeta los acuerdos ya firmados, pero no obliga a repetir un trámite que ya no existe.
¿Cuánto tarda hoy en resolverse una solicitud de exoneración de deudas?
El plazo suele oscilar entre seis meses y algo más de un año desde que se presenta la solicitud, dependiendo de la carga del juzgado y de si algún acreedor se opone al procedimiento. Es sensiblemente más rápido que el sistema anterior a 2022, que incluía el trámite previo del acuerdo extrajudicial de pagos.
¿Qué pasa con mis deudas con Hacienda o la Seguridad Social si pido la exoneración?
La deuda pública tiene un tratamiento especial y solo se exonera hasta ciertos límites legales, distintos a los que se aplican al resto de acreedores. Conviene revisar con un abogado cuánto de esa deuda concreta puede quedar cubierto por el beneficio de exoneración en tu caso.
Qué hacer ahora
Si has llegado a este artículo buscando el acuerdo extrajudicial de pagos, quédate con esto: el mecanismo desapareció, pero el objetivo que perseguías (quitarte de encima una deuda que no puedes pagar) sigue siendo perfectamente alcanzable, y hoy de forma más directa que antes de 2022. El primer paso no es rellenar papeles para un trámite que ya no existe, sino entender exactamente cuánto debes, a quién y qué opciones tienes según tu situación concreta.
En MundoOfertas puedes usar nuestro simulador de deudas para hacerte una idea rápida y gratuita de qué camino encaja mejor con tu caso, ya sea la reunificación, la negociación directa o la vía de la exoneración judicial. No cuesta nada probarlo, y es un primer paso mucho más útil que seguir buscando un trámite que dejó de existir hace ya varios años.
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