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Concurso de acreedores para particulares: cómo funciona

MundoOfertas · 16 min de lectura

Cuando alguien te dice "vas a tener que ir a concurso de acreedores", lo primero que piensas es en empresas quebradas, liquidadores y titulares de periódico. Casi nadie asocia esa expresión con una persona normal que debe dinero a tres o cuatro sitios y ya no sabe cómo salir del agujero. Y sin embargo, ahí está el dato que cambia la conversación: según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2025 se presentaron 74.739 concursos en los juzgados españoles, un 30% más que el año anterior, y más del 90% de esos deudores eran personas físicas sin actividad empresarial, no compañías.

O sea que el concurso de acreedores, ese procedimiento que suena a Registro Mercantil y trajes grises, se ha convertido en la práctica en una herramienta de particulares. Gente con una hipoteca que no pueden pagar, tarjetas revolving que se comieron el sueldo, un negocio que cerró dejando deudas personales detrás. Si estás mirando esta opción porque ya no ves salida, este artículo te explica qué es exactamente, qué requisitos tienes que cumplir, cuánto cuesta y cuánto tarda, y en qué se diferencia (o no) de la famosa Ley de Segunda Oportunidad, que es probablemente el término que has escuchado más veces sin entender del todo cómo encaja con esto.

¿Qué es el concurso de acreedores de un particular?

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se abre cuando una persona (física o jurídica) no puede pagar regularmente sus deudas a dos o más acreedores. Lo regula el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE-A-2022-14580).

Para un particular, no tiene nada que ver con "cerrar una empresa". Es el mecanismo legal que ordena tu situación de insolvencia: se listan tus deudas, se listan tus bienes (si los hay), y el juzgado busca una salida, que puede ser un acuerdo con los acreedores, la liquidación de lo poco o mucho que tengas, o directamente la cancelación de lo que no puedas pagar. Esa última pieza es la que la mayoría de la gente busca cuando llega hasta aquí, y tiene nombre propio: exoneración del pasivo insatisfecho.

Ojo, porque hay un matiz legal importante: puedes solicitarlo tú mismo (concurso voluntario, con diferencia el más habitual entre particulares) o puede pedirlo un acreedor harto de esperar (concurso necesario). Casi nadie llega al concurso necesario porque, si tienes deudas personales y decides actuar, lo lógico es adelantarte tú.

Concurso de acreedores y Ley de Segunda Oportunidad: ¿son lo mismo?

No son dos trámites distintos, son la misma vía vista desde dos ángulos. La Ley de Segunda Oportunidad no es un procedimiento independiente que sustituya al concurso: es el nombre popular que se le da al mecanismo de exoneración de deudas (BEPI) que se solicita y se concede dentro del concurso de acreedores de la persona física.

Dicho de otra forma: no existe un "trámite de segunda oportunidad" al margen de los juzgados de lo Mercantil. Lo que existe es un concurso de acreedores de particular que, si se cumplen los requisitos de buena fe, termina con la exoneración total o parcial de lo que debes. Es normal confundirse, porque la mayoría del contenido en internet habla de "pedir la segunda oportunidad" como si fuera un trámite aparte y sencillo, cuando en realidad implica presentar un concurso judicial con abogado y procurador. Si quieres entender el detalle completo de los requisitos de buena fe y los plazos de exoneración, tenemos una guía específica sobre la Ley de Segunda Oportunidad que complementa a este artículo.

Antes de la reforma de 2022 existía un paso previo casi obligatorio, el acuerdo extrajudicial de pagos, que buscaba evitar el concurso negociando directamente con los acreedores a través de un mediador concursal. Esa exigencia previa se suavizó bastante y hoy muchos particulares van directos al concurso sin pasar por ahí, aunque el acuerdo extrajudicial sigue siendo una opción válida en determinados casos, sobre todo cuando hay pocas deudas y el deudor cree que puede llegar a un pacto razonable. Puedes ver cómo funciona en nuestra guía sobre el acuerdo extrajudicial de pagos.

Requisitos para pedir el concurso de acreedores siendo particular

Para acceder al concurso como persona física necesitas cumplir dos condiciones centrales: estar en situación de insolvencia y actuar de buena fe. Sin ambas, el juzgado no te concederá la exoneración final, que es, seamos honestos, lo que casi todo el mundo busca al llegar aquí.

Insolvencia actual o inminente

No hace falta esperar a que te embarguen la cuenta o a que un banco como CaixaBank o Santander inicie una ejecución. La ley permite pedir el concurso tanto si ya no puedes pagar (insolvencia actual) como si sabes que no vas a poder hacerlo en breve (insolvencia inminente). De hecho, actuar antes de que la situación reviente del todo suele jugar a tu favor: demuestra que no estás intentando ganar tiempo de mala fe.

La ley marca un plazo concreto: el deudor debe solicitar el concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes al momento en que conoció o debió conocer su insolvencia. En la práctica este plazo se interpreta con cierta flexibilidad, pero conviene no dormirse, porque retrasar la solicitud de forma injustificada puede jugar en contra a la hora de valorar tu buena fe.

El requisito de buena fe

Este es el filtro que de verdad decide si te van a exonerar las deudas o no. La ley exige, entre otras cosas:

  • No tener condenas económicas recientes: no haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los diez años anteriores a la solicitud.
  • No haber disfrutado de otra exoneración muy reciente: la Ley 16/2022 acortó bastante el plazo de espera entre dos exoneraciones sucesivas del mismo deudor, que antes de la reforma exigía diez años de por medio.
  • Haber intentado un acuerdo previo o no haberlo rechazado sin motivo: si un acuerdo extrajudicial de pagos era razonable y lo rechazaste sin causa justificada, eso puede pesarte.
  • Colaborar con el juzgado y, si lo hay, con el administrador concursal: aportar toda la documentación que se te pida y no ocultar bienes ni ingresos.
  • No haber alzado bienes en fraude de acreedores: vender o donar propiedades para "quedarte sin nada" antes de pedir el concurso es justo lo contrario de buena fe, y el juzgado lo detecta.

Sinceramente, este es el punto donde más gente se equivoca sin mala intención: cree que "buena fe" significa simplemente no tener antecedentes, y se olvida de la parte de colaboración activa y transparencia total con el juzgado.

Cómo se solicita el concurso de acreedores paso a paso

Solicitar el concurso voluntario de un particular exige presentar la demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de tu provincia (o el juzgado de Primera Instancia con competencias mercantiles, según el municipio), y a diferencia de otros trámites de deudas, aquí sí necesitas abogado y procurador que firmen la solicitud contigo.

Documentación necesaria

El escrito de solicitud debe acompañarse, como mínimo, de:

  • Memoria explicativa: un relato de tu historia económica reciente, cómo llegaste a la insolvencia y qué gestiones has hecho para evitarla.
  • Inventario de bienes y derechos: todo lo que tienes a tu nombre, desde el coche hasta cualquier cuenta bancaria o participación en una vivienda.
  • Lista de acreedores: con importes exactos, fechas de vencimiento y si hay garantías (por ejemplo, una hipoteca) detrás de cada deuda.
  • Últimas tres declaraciones de la renta, si las tienes, y justificantes de ingresos actuales (nóminas, prestaciones, pensión).
  • Contratos de los préstamos o tarjetas que generaron la deuda, si los conservas.

Cuanto más ordenada llegue esta documentación, más rápido avanza el procedimiento. Los juzgados de lo Mercantil están saturados (no hace falta que te lo diga nadie, basta con ver el aumento del 30% en concursos que reporta el CGPJ para 2025), así que un expediente incompleto solo añade meses de retraso.

Qué pasa tras presentar la solicitud

El juzgado dicta un auto de declaración de concurso. Si no tienes bienes realizables (lo habitual en la mayoría de particulares que llegan a este punto), se abre directamente la vía de concurso sin masa, que explico en el siguiente apartado porque es, con diferencia, la más frecuente hoy en día.

Fases del procedimiento concursal

El concurso "clásico" de un particular con algún bien de por medio pasa por tres grandes bloques: actos previos (solicitud y declaración), fase común (donde se determina qué tienes y qué debes) y fase de resolución, que termina en convenio con los acreedores o en liquidación de tu patrimonio.

En la fase común se designa, si procede, a un administrador concursal, que revisa tu situación, verifica el listado de acreedores y supervisa que todo el proceso sea transparente. Su papel es clave cuando hay bienes que liquidar o dudas sobre la buena fe del deudor, pero como veremos, en la mayoría de concursos de particulares esta figura ni siquiera llega a nombrarse.

La fase de resolución acaba de dos formas. Con el convenio, tú y tus acreedores llegáis a un pacto (quitas, esperas, o ambas) que necesita aprobación judicial. Con la liquidación, se venden los bienes que tengas para pagar lo que se pueda, y lo que quede sin cubrir es lo que entra en juego para la exoneración.

Concurso sin masa: la vía rápida para la mayoría de particulares

El concurso sin masa es la modalidad simplificada pensada para deudores, casi siempre personas físicas, que no tienen bienes realizables con los que pagar a sus acreedores. Y no es una anécdota estadística: según datos del CGPJ, esta figura representó el 85,9% de todos los concursos declarados en España y creció un 39% respecto al año anterior, lo que confirma que es la puerta de entrada habitual para quien llega sin patrimonio que liquidar.

El funcionamiento es distinto al concurso ordinario. El auto de declaración se limita a fijar el pasivo reconocido, ordena su publicación en el Registro Público Concursal y abre un plazo de quince días para que los acreedores que representen, como mínimo, el 5% del pasivo total puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Si nadie lo pide, cosa frecuente cuando las deudas están muy repartidas entre bancos, financieras y algún acreedor menor, el procedimiento sigue adelante sin esa figura, lo que agiliza los tiempos y recorta buena parte del coste.

Esto explica por qué muchos particulares con deudas de tarjetas, préstamos personales o alguna deuda con Hacienda pueden completar el proceso en cuestión de meses, frente al año o más que puede alargarse un concurso con administrador y fase de liquidación completa.

Cuánto cuesta un concurso de acreedores para un particular

Aquí conviene ser realista, porque el concurso de acreedores no es gratis ni tan barato como algunos anuncios de despachos low-cost quieren hacer creer. Necesitas, por ley, abogado y procurador que firmen la solicitud, y esos honorarios corren de tu bolsillo salvo que tengas derecho a justicia gratuita (algo que puedes solicitar si tus ingresos están por debajo de los umbrales que marca la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita).

En despachos especializados en segunda oportunidad, los honorarios de tramitación de un concurso sencillo de persona física, sin bienes y con pocas deudas, suelen moverse en una horquilla amplia según el despacho y la complejidad del caso, y conviene pedir presupuesto cerrado antes de firmar nada. Si además se nombra administrador concursal (algo poco frecuente en el concurso sin masa, como hemos visto), sus honorarios se calculan según el arancel oficial recogido en el Real Decreto 1023/2015, en función del valor de la masa activa y pasiva del concurso, lo que puede disparar el coste total si hay bienes que liquidar.

El truco está aquí: cuanto más simple sea tu situación (sin bienes, pocos acreedores, ingresos bajos que te den derecho a justicia gratuita), más barato y rápido resulta el trámite. Y si tienes dudas sobre si te compensa este camino frente a otras opciones, nuestro simulador de deudas te ayuda a ver de un vistazo cómo queda tu situación con distintas alternativas antes de gastar en abogado y procurador.

Cuánto dura el proceso

No hay un plazo legal cerrado, y aquí es donde más varían las expectativas de la gente. En la práctica, un concurso sin masa de un particular sin patrimonio relevante puede resolverse en unos meses desde que se presenta la solicitud hasta que se dicta el auto de exoneración. Un concurso con bienes que liquidar, administrador concursal designado y oposición de algún acreedor puede alargarse fácilmente a un año o más.

A eso hay que sumarle, si eliges la modalidad de plan de pagos en lugar de liquidación inmediata, el propio plazo del plan: la Ley 16/2022 establece con carácter general tres años de duración, que se amplían a cinco si no se liquida la vivienda habitual del deudor o si el pago depende principalmente de tus ingresos futuros. Solo al terminar ese plan, y si has cumplido con lo pactado, el juzgado decreta la exoneración definitiva de lo que quedara pendiente.

Qué pasa con tus bienes, tu vivienda y tu nómina

Esta es, sin rodeos, la pregunta que de verdad te ha traído hasta aquí. La respuesta depende de qué modalidad de exoneración elijas.

Si optas por la liquidación inmediata de bienes, se venden los activos que tengas (salvo los legalmente inembargables) para pagar a los acreedores, y a cambio consigues la cancelación de la deuda restante casi de inmediato, sin esperar años. Esto incluye, en principio, la vivienda si no es la habitual o si su valor supera lo protegido.

Si optas por el plan de pagos, puedes conservar tu vivienda habitual (siempre que puedas seguir haciendo frente a la hipoteca, si la hay) a cambio de destinar parte de tus ingresos futuros durante tres o cinco años a pagar deudas. Es la vía que eligen la mayoría de particulares con casa en propiedad y trabajo estable, precisamente para no perder el techo.

En cuanto a la nómina, durante el concurso no se te puede embargar por encima de lo que marca el Estatuto de los Trabajadores para embargos ordinarios (el salario mínimo interprofesional queda a salvo, y por encima de él se aplican los porcentajes progresivos habituales). Si quieres entender exactamente qué parte de tu sueldo es intocable, lo desarrollamos con cifras concretas en nuestra guía sobre embargo de cuenta bancaria y cuánto pueden quitarte, que aplica la misma lógica de inembargabilidad.

Exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): las dos vías

La exoneración del pasivo insatisfecho, más conocida como BEPI por sus siglas, es la pieza final que persigue casi todo particular que entra en concurso. Desde la reforma de la Ley 16/2022, existen dos modalidades y tú eliges cuál solicitar según tu situación:

  • Exoneración con liquidación de la masa activa: se venden tus bienes primero y, hecho esto, se cancela de inmediato la deuda que quede sin cubrir. Es la vía más rápida y la que eligen quienes no tienen apenas patrimonio que perder.
  • Exoneración mediante plan de pagos: conservas tus bienes esenciales (típicamente la vivienda habitual) y te comprometes a destinar ingresos futuros durante tres o cinco años según los casos. Al final del plan, lo que no hayas podido pagar queda exonerado igualmente.

Un matiz que sorprende a mucha gente: el crédito público, es decir, lo que debes a Hacienda o a la Seguridad Social, también puede exonerarse, aunque con un límite. La Ley 16/2022 fija un tope de 10.000 euros de deuda pública susceptible de cancelación total, y por encima de esa cifra existen reglas específicas de fraccionamiento. Si tu problema principal es precisamente con la Agencia Tributaria, te interesa revisar también nuestra guía sobre deudas con Hacienda y qué hacer cuando no puedes pagar, que explica alternativas de aplazamiento fuera del concurso.

Concurso de acreedores frente a otras alternativas

Antes de meterte en un procedimiento judicial, merece la pena comparar. El concurso de acreedores no es la única salida cuando las deudas se acumulan, y no siempre es la más rápida ni la más barata.

Si tu problema es manejable y tienes ingresos estables, reunificar tus deudas en un único préstamo, con o sin garantía hipotecaria, puede bajarte la cuota mensual sin necesidad de pasar por un juzgado. Nuestro comparador de créditos te permite ver opciones de reunificación antes de plantearte algo tan drástico como un concurso.

Si el problema es más de raíz (deudas dispersas, varios acreedores, capacidad de pago casi nula), el concurso con exoneración final suele ser la opción más completa a largo plazo, aunque también la más lenta y la que exige más papeleo. Y si tienes pocas deudas y crees que un acreedor concreto (un banco como ING o Openbank, por ejemplo) podría aceptar una quita razonable sin pasar por el juzgado, la negociación directa sigue siendo la vía más rápida y barata, aunque depende enteramente de la voluntad de la otra parte.

Datos actuales: cuántos particulares se acogen al concurso en España

Los números confirman que esto ya no es un fenómeno marginal. Según el CGPJ, en el cuarto trimestre de 2025 se registraron 17.632 deudores concursados, un 41% más que en el trimestre anterior y un 31,9% más que en el mismo periodo de 2024. Y el reparto geográfico también deja claro dónde se concentra el problema: Cataluña lidera con 4.358 casos, seguida de Madrid (3.385), Andalucía (2.467) y la Comunitat Valenciana (2.133), según la misma fuente judicial.

El propio Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (Corpme) señaló que, ya en el primer trimestre de 2025, los deudores personas físicas representaban el 89,2% del total de aperturas concursales, con 13.718 procedimientos solo en esos tres meses. La tendencia, vamos, no hace más que acelerarse, y buena parte de ese crecimiento se explica precisamente por la simplificación que trajo la reforma de 2022 para el concurso sin masa.

Errores comunes al pedir el concurso de acreedores

  • Esperar demasiado para actuar: cuanto más tarde llegues, más deuda acumulada y peor imagen de "buena fe" ante el juzgado.
  • Ocultar bienes o ingresos: es el error que con más frecuencia tumba una exoneración, y no compensa el riesgo.
  • No comparar antes con otras opciones: ir directo al concurso sin valorar una reunificación o una negociación puede costarte tiempo y dinero si tu situación aún tenía salida sin juzgado.
  • Elegir mal despacho: hay franquicias de "segunda oportunidad" que cobran por adelantado y luego dejan el expediente a medias. Pide referencias y presupuesto cerrado por escrito.
  • Confundir plan de pagos con perdón automático: el plan de pagos exige cumplir con lo pactado durante tres o cinco años; solo al final, y si has sido consecuente, llega la exoneración de lo pendiente.

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular sin negocio pedir el concurso de acreedores?

Sí. Cualquier persona física con dos o más acreedores y en situación de insolvencia actual o inminente puede solicitarlo, tenga o no haya tenido actividad empresarial. De hecho, según el CGPJ, más del 90% de los concursos declarados en España corresponden hoy a particulares sin actividad empresarial, no a autónomos ni empresas.

¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores para un particular?

Necesitas abogado y procurador, cuyos honorarios varían según el despacho y la complejidad del caso, salvo que tengas derecho a justicia gratuita por ingresos bajos. Si se nombra administrador concursal, algo poco frecuente en el concurso sin masa, sus honorarios se calculan según el arancel oficial del Real Decreto 1023/2015 en función de tu masa activa y pasiva.

¿Qué diferencia hay entre el concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad?

Ninguna sustancial: la Ley de Segunda Oportunidad es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que se solicita y concede dentro del propio concurso de acreedores de la persona física. No son dos trámites distintos, sino la misma vía judicial vista desde dos etiquetas diferentes.

¿Pierdo mi vivienda si pido el concurso de acreedores?

Depende de la modalidad de exoneración que elijas. Con la liquidación inmediata, tu vivienda puede venderse si no está protegida. Con el plan de pagos, puedes conservar la vivienda habitual durante tres o cinco años a cambio de destinar parte de tus ingresos futuros a pagar tus deudas.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un concurso de acreedores?

Un concurso sin masa, sin bienes que liquidar, suele resolverse en unos meses. Uno con administrador concursal y liquidación de patrimonio puede alargarse a un año o más, y si eliges plan de pagos, la exoneración definitiva no llega hasta que termines ese plan, de tres o cinco años según tu caso.

¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el concurso?

Sí, aunque con límites claros. La Ley 16/2022 permite exonerar el crédito público (Hacienda y Seguridad Social) hasta un máximo de 10.000 euros por deudor, cifra que se suma a la exoneración del resto de deudas privadas. Por encima de esa cantidad existen reglas específicas de fraccionamiento y aplazamiento para la parte que no llegue a cancelarse.

En resumen: ¿te compensa el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores para particulares ha dejado de ser un trámite exótico reservado a empresas en quiebra. Es, a día de julio de 2026, la vía judicial que usan más de nueve de cada diez personas que entran en un procedimiento concursal en España, y con la simplificación del concurso sin masa, cada vez resulta más accesible para quien no tiene patrimonio que perder.

Eso sí, no es la única puerta ni siempre la primera que deberías tocar. Antes de contratar abogado y procurador, merece la pena hacer números con calma: cuánto debes, a quién, y si una reunificación o una negociación directa te resolvería el problema sin pasar por un juzgado. Nuestro simulador de deudas te da esa fotografía en minutos y sin compromiso, para que decidas con datos y no solo con el agobio del momento.

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