Declaración de la renta para asalariados: paga solo lo justo
Declaración de la renta para asalariados: paga solo lo justo
Abrir el borrador de Hacienda, ver que "sale a devolver 87 euros" y enviarlo sin más. Eso hace la mayoría. Y es, casi siempre, un error. El borrador recoge los rendimientos que las empresas y entidades financieras han comunicado a la AEAT, pero deja fuera una lista larga de deducciones que tienes que introducir tú. Nadie te las va a reclamar. O las aplicas o las pierdes.
Esta guía recorre, deducción a deducción, lo que te corresponde como asalariado en la renta 2025 (la campaña que se presenta entre abril y junio de 2026). Con cifras reales, fuentes oficiales y los dos cambios importantes que entran en vigor este año.
El borrador de Hacienda no calcula todo por ti
La sede electrónica de la AEAT construye el borrador cruzando la información que recibe de terceros obligados a informar: tu empresa (modelo 190), los bancos (modelo 196), los fondos de inversión, la Seguridad Social. Lo que no está en esas comunicaciones, no aparece.
Quedan fuera, habitualmente: la cuota sindical, el gasto de colegiación profesional, la reducción por movilidad geográfica, las deducciones de tu comunidad autónoma por alquiler o nacimiento, y a veces incluso la deducción por maternidad si el sistema no ha cruzado bien los datos. Todo eso lo tienes que introducir tú.
La estimación más habitual entre gestores fiscales es que entre el 40% y el 60% de los asalariados que aceptan el borrador sin revisar pagan más de lo que les corresponde. No es una cifra oficial, pero es consistente con los errores más frecuentes que la propia AEAT documenta en sus estadísticas de declaraciones.
Gastos deducibles del trabajo que muchos asalariados no aplican
El artículo 19 de la Ley del IRPF fija los gastos que reducen el rendimiento íntegro del trabajo antes de calcular el impuesto. Aplican a cualquier asalariado, pero no todos los conocen.
El más conocido es la reducción fija de 2.000 euros por "otros gastos" que la AEAT aplica automáticamente. Ahí no hay que hacer nada. Los que sí requieren atención:
- Cuotas sindicales: deducibles en su totalidad, sin límite de importe. Si pagas 150, 300 o 600 euros al año a CCOO, UGT u otro sindicato, se restan íntegros del rendimiento del trabajo. No siempre aparecen en el borrador. Hay que comprobarlo en los datos fiscales (casilla 0014) y añadirlos manualmente si no constan.
- Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria para ejercer: hasta 500 euros al año. Aplica a médicos, arquitectos, abogados por cuenta ajena, farmacéuticos y otros profesionales regulados.
- Gastos de defensa jurídica laboral: si has tenido un litigio con tu empleador y has pagado honorarios de abogado, son deducibles hasta 300 euros al año.
Los dos últimos conceptos van en la casilla 0014 y casi nunca aparecen en el borrador de forma automática.
La reducción por rendimientos del trabajo: quién puede aplicarla y cuánto
Existe una reducción adicional para los trabajadores con ingresos más bajos. Para la renta 2025, la AEAT establece tres tramos:
| Rendimiento neto del trabajo | Reducción adicional |
|---|---|
| Igual o inferior a 13.115 euros | 5.565 euros |
| Entre 13.115 y 16.825 euros | 5.565 euros menos 1,5 por cada euro sobre 13.115 |
| Superior a 16.825 euros | 2.000 euros (mínimo para todos los asalariados) |
Esta reducción se calcula automáticamente, pero si has tenido variaciones de ingresos durante el año (cambio de empresa, baja médica prolongada, meses de paro), el borrador puede no reflejarla bien.
La deducción de 340 euros para rentas bajas y la exención del SMI
Dos novedades para tener en cuenta.
La Ley 5/2025 introdujo una deducción directa en cuota de 340 euros para asalariados con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 16.576 euros. Es una deducción en cuota, no en base imponible, lo que la hace más potente para las rentas más bajas porque el ahorro es directo e inmediato. Se reduce de forma proporcional hasta los 18.276 euros.
El Real Decreto-ley 5/2026 (BOE, 19 de febrero de 2026) extendió la exención a los perceptores del SMI 2026: si tus rendimientos del trabajo no superan los 17.094 euros anuales, no pagas IRPF. La deducción en cuota equivalente es de 590,89 euros. Un trabajador con 17.000 euros brutos pasa de pagar 356 euros de IRPF en 2025 a pagar cero en 2026.
El mínimo personal y familiar: cuánto te ahorra cada hijo o familiar a cargo
El mínimo personal y familiar no reduce la cuota directamente: reduce la base sobre la que se aplican los tipos. El ahorro real en euros depende de tu tramo marginal. Para la renta 2025, la AEAT establece los siguientes importes:
Mínimo del contribuyente:
- General: 5.550 euros
- Entre 65 y 75 años: 6.700 euros
- Más de 75 años: 8.100 euros
Por hijos menores de 25 años que convivan contigo y tengan rentas inferiores a 8.000 euros:
- Primer hijo: 2.400 euros
- Segundo hijo: 2.700 euros
- Tercer hijo: 4.000 euros
- Cuarto hijo en adelante: 4.500 euros
- Hijo menor de 3 años: 2.800 euros adicionales al importe correspondiente
Por ascendientes a cargo (padre, madre u otros mayores de 65 años o con discapacidad, que convivan y tengan rentas inferiores a 8.000 euros):
- Mayor de 65 años: 1.150 euros
- Mayor de 75 años: 2.550 euros
Un ejemplo concreto: si tienes dos hijos y estás en el tramo del 30%, el mínimo de 5.100 euros por los dos hijos (2.400 más 2.700) reduce tu cuota en unos 1.530 euros. No es poco para algo que el sistema debería calcular solo, pero que conviene verificar si hubo cambios en tu situación familiar durante el año.
Plan de pensiones: hasta 1.500 euros de reducción en la base imponible
Las aportaciones a un plan de pensiones individual se pueden restar de la base imponible general. El límite para la renta 2025, según la AEAT, es el menor de dos importes: 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Si tu empresa también aporta a través de un plan de empleo, el límite adicional sube hasta 8.500 euros por aportaciones empresariales, con un tope conjunto de 10.000 euros anuales entre aportaciones individuales y de la empresa.
La lógica fiscal: cada 1.500 euros que aportas reducen tu base imponible en esa cantidad. Si estás en el tramo del 37%, el ahorro inmediato es de 555 euros. La contrapartida es que al rescatar el plan al jubilarte, ese dinero tributa como rendimiento del trabajo. Conviene si prevés estar en un tramo más bajo al jubilarte del que tienes ahora.
Para los cálculos detallados y ver cuándo compensa frente a un fondo indexado, tienes una guía completa sobre planes de pensiones y su desgravación en el IRPF.
Hipoteca y alquiler: solo si firmaste antes de 2013 o 2015
Deducción por hipoteca pre-2013
Si firmaste la hipoteca antes del 1 de enero de 2013, tienes derecho a deducirte el 15% de lo que hayas pagado durante el año: capital amortizado, intereses y seguros vinculados obligatorios. La base máxima deducible es 9.040 euros anuales, lo que equivale a una deducción máxima de 1.356 euros al año.
Bancos como Santander, BBVA o CaixaBank tienen calculadoras online para estimar el importe deducible, pero la fuente definitiva siempre es la AEAT.
Si refinanciaste la hipoteca después de 2013 y la novación no amplió el capital (solo cambió el plazo o el tipo de interés), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado en resoluciones de 2024 y 2025 que se conserva el derecho a la deducción. Si hubo ampliación de capital, solo aplica al importe original. Los gastos de escritura, impuestos y registro al comprar la vivienda también forman parte de este análisis; tienes una guía detallada sobre gastos al comprar una casa en España.
Deducción por alquiler pre-2015
Si tu contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2015 y sigue vigente, puedes deducirte el 10,05% de lo que pagas al año. Requisito: tu base imponible no puede superar los 24.107,20 euros. Por encima de ese umbral, la deducción estatal no aplica.
Para contratos firmados desde 2015, la deducción estatal desapareció. Muchas comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por alquiler que no salen en el borrador: hay que añadirlas manualmente.
Retribución flexible: el ahorro que empieza en enero, no en abril
Aquí está uno de los errores más habituales: pensar que la optimización fiscal de un asalariado se hace toda en primavera. La retribución flexible actúa sobre la nómina mes a mes y hay que activarla antes de que empiece el año fiscal.
Si tu empresa tiene un plan de retribución flexible (plataformas como Cobee, Edenred o Coverflex gestionan estos programas para cientos de empresas españolas), puedes recibir parte del salario en beneficios exentos de IRPF:
- Tickets restaurante o tarjeta comida: hasta 11 euros por día laborable libres de impuesto. Con 220 días laborables al año, son hasta 2.420 euros sin tributar.
- Abono de transporte público: hasta 1.500 euros anuales exentos, siempre que sea transporte público colectivo.
- Seguro médico privado: hasta 500 euros por persona y año, incluyendo al trabajador, el cónyuge y los hijos. Con tres miembros de familia, son 1.500 euros exentos. Los seguros de Adeslas, Sanitas o Asisa son los más habituales en estos planes de empresa.
- Formación vinculada al puesto: sin límite, siempre que esté directamente relacionada con la actividad laboral.
El límite conjunto de los beneficios en especie no puede superar el 30% del salario bruto anual.
Muchas empresas tienen estos planes activos pero no los comunican. Vale la pena preguntar a RRHH. Y si no existe el plan, negociarlo en la mesa de convenio es un derecho de los trabajadores.
Si tienes hijos menores de 3 años: maternidad y guardería
Las madres trabajadoras por cuenta ajena o autónoma, dadas de alta en la Seguridad Social, tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Se puede cobrar de forma anticipada a 100 euros por mes desde el nacimiento del hijo, sin esperar a la declaración anual, solicitándolo a la AEAT.
Si la guardería está autorizada por la administración, hay un incremento adicional de hasta 1.000 euros anuales por los gastos pagados directamente. Pero ojo: si la empresa paga la guardería como retribución flexible exenta de IRPF, esa cantidad se descuenta euro a euro de los 1.000 euros. Solo puedes deducirte lo que hayas abonado de tu propio bolsillo.
El padre puede solicitar la deducción solo si tiene guarda y custodia exclusiva o si la madre ha fallecido. En custodia compartida, el incremento por guardería sí puede corresponder al padre.
Si tienes discapacidad reconocida
Dos conceptos separados que mucha gente confunde.
El mínimo por discapacidad del contribuyente reduce la base imponible: 3.000 euros para grado entre el 33% y el 65%, y 9.000 euros para el 65% o más, o con necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
Además, si eres trabajador activo con discapacidad, tienes derecho a una reducción adicional en los rendimientos del trabajo: 3.500 euros para grado entre 33% y 65%, y 7.750 euros para el 65% o más o con necesidad de ayuda certificada. Esta reducción va separada del mínimo y la aplica poca gente porque no es intuitiva.
Si tienes un ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo, la deducción en cuota es de 1.200 euros por cada uno. Esta sí debería aparecer en el borrador si la AEAT tiene los datos del reconocimiento, pero conviene verificarla.
Movilidad geográfica: 2.000 euros extra si te mudaste por trabajo
Si en 2024 o 2025 estabas desempleado, inscrito en el SEPE, aceptaste un empleo en un municipio distinto al de tu residencia y te trasladaste, puedes añadir 2.000 euros adicionales a los gastos deducibles del trabajo. La reducción aplica en el año del traslado y en el siguiente.
No aparece en el borrador. Hay que introducirla manualmente en la sección de gastos deducibles del trabajo. El tope: si los rendimientos netos del nuevo empleo son inferiores a 2.000 euros, la reducción se limita al importe de esos rendimientos.
Es una de las deducciones menos conocidas. Si entraste en el supuesto en 2024, aún puedes aplicarla en la renta 2025.
Las deducciones autonómicas que no salen en el borrador
Cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones, y la AEAT no siempre las incorpora de forma automática. Algunos ejemplos para la renta 2025, según la guía oficial de deducciones autonómicas de la AEAT:
Comunidad de Madrid: bonificación del 10% de la cuota autonómica para familias con dos o más hijos. Familia numerosa general: 30% de la cuota autonómica. Familia numerosa especial (5 o más hijos): exención del 100% de la cuota autonómica.
Comunitat Valenciana: 37 deducciones propias vigentes en 2025. Cubre familia, alquiler, conciliación laboral, salud, deporte y formación, con porcentajes y límites propios.
Andalucía: deducciones por nacimiento o adopción, familia monoparental, discapacidad, gastos educativos y práctica deportiva. Los importes arrancan desde 200 euros por hijo.
Cataluña: deducción propia por alquiler de vivienda habitual, rehabilitación de vivienda, donativos y estudios de máster o doctorado, con condiciones distintas a las estatales.
Para encontrar las de tu comunidad: consulta la guía de deducciones autonómicas IRPF 2025 en la sede electrónica de la AEAT, o la web de la consejería de hacienda de tu CCAA. Una vez identificadas, se añaden manualmente en la sección "Deducciones autonómicas" de Renta Web.
Cómo comprobar que tu empresa te retiene correctamente
El porcentaje de retención mensual en tu nómina lo calcula tu empresa con los datos que le comunicaste a través del modelo 145: estado civil, número de hijos, hipoteca, segunda actividad, discapacidad. Si ese formulario lleva años sin actualizarse, el cálculo casi seguro tiene errores.
Retener de más significa que Hacienda te devuelve la diferencia en la declaración: básicamente es un préstamo sin intereses al Estado. Retener de menos es peor: la declaración sale a pagar y la sorpresa puede ser considerable.
La AEAT ofrece en su sede electrónica una herramienta de cálculo de retenciones. Introduces tus datos y obtienes el porcentaje correcto. Si no coincide con el de tu nómina, puedes pedir a RRHH que actualicen la retención presentando un modelo 145 renovado.
Un caso que complica el cálculo: si trabajaste para dos empleadores en el mismo año, cada empresa retiene sin saber lo que paga la otra. El resultado casi siempre es retención insuficiente. Además, si la suma de rendimientos del trabajo supera los 15.000 euros con dos pagadores (frente a 22.000 euros con un solo pagador), estás obligado a declarar aunque el resultado sea cero o negativo.
El orden en que se aplican las piezas
Para no perderse, conviene entender cómo encajan los conceptos:
- Rendimientos íntegros del trabajo (salario bruto y otros)
- Menos gastos deducibles del artículo 19 (2.000 euros fijos + cuota sindical + colegio profesional + defensa jurídica)
- Menos reducción por rendimientos del trabajo (tabla según ingresos)
- Menos reducción por movilidad geográfica si aplica
- Resultado: rendimiento neto reducido del trabajo
- Sumado a otros rendimientos y ganancias: base imponible general
- Menos plan de pensiones y otras reducciones en base
- Resultado: base liquidable general
- Se aplican los tipos de gravamen por tramos (suma de tipo estatal y autonómico)
- Resultado: cuota íntegra
- Menos deducciones en cuota (hipoteca pre-2013, maternidad, familia numerosa, discapacidad a cargo, deducción 340 euros, deducciones autonómicas...)
- Resultado: cuota diferencial (lo que debes o lo que te devuelven)
Las reducciones en base imponible (plan de pensiones, gastos deducibles) son más valiosas cuanto más alto es tu tramo: el ahorro escala con el tipo marginal. Las deducciones en cuota (maternidad, familia numerosa) valen lo mismo independientemente de tus ingresos.
Para saber cómo mover el ahorro que generes con estas deducciones, tienes guías sobre cómo empezar a invertir en España con poco dinero y sobre Letras del Tesoro y depósitos a plazo fijo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento la declaración de la renta?
Si estás obligado a declarar y no lo haces, Hacienda puede reclamarte la cuota no ingresada más una sanción de entre el 50% y el 150%, e intereses de demora. Si te sale a devolver y no estás obligado a declarar, simplemente perderás la devolución pasados cuatro años. La AEAT no te perseguirá, pero el dinero prescribe. La regularización voluntaria siempre tiene sanciones menores que la derivada de un requerimiento.
¿Puedo presentar la declaración aunque no esté obligado?
Sí, y muchas veces conviene. Si tienes deducciones que no se reflejan en la retención mensual (maternidad, familia numerosa, hipoteca transitoria, deducciones autonómicas) o has tenido periodos de baja o paro, la declaración puede salirte a devolver aunque técnicamente no estuvieras obligado. En ese caso es voluntaria, pero presentarla tiene todo el sentido.
¿Cuándo conviene declarar conjuntamente con la pareja?
La declaración conjunta aplica una reducción de 3.400 euros en la base imponible (en lugar de los 5.550 euros del mínimo individual de cada uno). Casi siempre sale peor que declarar por separado cuando los dos trabajan, porque se pierde parte del mínimo individual. Solo suele convenir cuando uno de los dos no tiene ingresos o tiene rendimientos muy bajos: en ese caso el ahorro de la reducción conjunta supera la pérdida del mínimo del segundo declarante.
¿Qué gastos de guardería puedo deducirme si mi empresa la paga como retribución flexible?
Si la empresa paga parte o toda la guardería como retribución flexible exenta de IRPF, esa cantidad se descuenta euro a euro de los 1.000 euros adicionales de la deducción por maternidad. Solo puedes aplicar la deducción por los gastos que hayas abonado directamente de tu propio bolsillo. Los dos beneficios son incompatibles en la parte que se solapan.
¿Conservo la deducción por hipoteca si refinancié mi préstamo después de 2013?
Depende del tipo de novación. Si la refinanciación cambió solo las condiciones financieras (plazo, tipo de interés) sin ampliar el capital, el TEAC ha confirmado en resoluciones de 2024 y 2025 que el derecho a la deducción transitoria se conserva. Si hubo ampliación de capital, la deducción aplica solo al capital original, no a la parte ampliada.
¿Qué ocurre si tuve dos pagadores en el mismo año y no declaré?
Con dos pagadores, el límite para no estar obligado a declarar baja de 22.000 a 15.000 euros de rendimientos del trabajo. Si superaste esa cifra y no presentaste la declaración, la AEAT puede reclamarte la cuota no ingresada más sanciones e intereses. Lo habitual es que la AEAT cruce los datos del modelo 190 de ambas empresas y envíe un requerimiento. Regularizar antes de recibirlo siempre implica sanciones menores.
Si tienes deudas que complican tu situación económica, el simulador de deudas de MundoOfertas puede ayudarte a evaluar qué opciones tienes. Y si necesitas financiación, en el comparador de préstamos de MundoOfertas puedes ver las condiciones actuales sin compromiso.
La declaración de la renta no es un trámite que Hacienda completa por ti: es una autoliquidación donde la responsabilidad de incluir todo lo que te corresponde es tuya. El borrador es un punto de partida. Dos horas de revisión pueden suponer varios cientos de euros de diferencia.