Presté dinero y no me lo devuelven: cómo reclamarlo legalmente paso a paso
Prestar dinero a un familiar, un amigo o un conocido parece fácil: una transferencia y un "ya te lo devuelvo". Cobrarlo después, no tanto. Si te deben dinero y no responden, esto es lo que puedes hacer en 2026, en el orden correcto.
Paso 1: junta toda la prueba que tengas
Antes de mover ficha, reúne lo que demuestre que el dinero salió de ti y era un préstamo, no un regalo:
- Contrato o documento firmado (aunque sea un papel simple: vale).
- Transferencias o Bizum con concepto identificable.
- WhatsApps, correos o mensajes donde la otra persona reconozca la deuda o prometa pagar.
- Testigos, si los hay.
Sin contrato firmado no estás perdido: la ley admite "cualesquiera otros documentos que habitualmente documentan los créditos y deudas" en relaciones como la vuestra (art. 812.1 LEC), y un reconocimiento de la deuda en un WhatsApp es un principio de prueba que los juzgados valoran.
Paso 2: reclama por escrito, con acuse
El primer movimiento formal es una reclamación por escrito fehaciente: burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, o correo certificado. Indica cuánto te deben, desde cuándo, y dale un plazo concreto (15-30 días es razonable).
Este paso hace tres cosas a la vez:
- Interrumpe la prescripción: la reclamación extrajudicial reinicia el contador (art. 1973 CC).
- Pone al deudor en mora: desde que le exiges el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente (art. 1100 CC), pueden empezar a contarse intereses.
- Muchas veces, basta: un burofax con membrete serio cobra más que cincuenta WhatsApps.
Paso 3: la negociación previa, obligatoria desde 2025
Ojo con esto porque es nuevo y mucha gente aún no lo sabe: desde el 3 de abril de 2025, para demandar en civil hay que acreditar primero haberlo intentado resolver fuera: mediación, conciliación, una oferta vinculante o una negociación directa entre las partes o sus abogados (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Sin ese intento documentado, el juzgado inadmite.
La exigencia alcanza a los juicios declarativos (ordinario y verbal) y también al monitorio, que es un proceso especial del libro IV de la LEC: la ley solo exceptúa expresamente, entre los especiales, el juicio cambiario. Hay debate doctrinal porque el monitorio se inicia por petición y no por demanda, pero la letra de la ley lo incluye, así que lo prudente es documentar siempre el intento de negociación.
Hay una ventaja escondida: solicitar esa negociación interrumpe la prescripción mientras dure (art. 7 LO 1/2025), así que intentar arreglarlo no te come el plazo.
Paso 4: el juicio monitorio, la vía rápida
Si tienes documentos que acrediten la deuda, la vía más rápida y barata es el proceso monitorio (arts. 812 y ss. LEC): vale para cualquier deuda de dinero líquida, vencida y exigible, sea del importe que sea. Y la petición inicial puedes presentarla sin abogado ni procurador, cualquiera que sea la cantidad (art. 31.2.1º LEC).
Funciona así: presentas la petición con tu prueba, el juzgado requiere al deudor y tiene 20 días para pagar u oponerse por escrito (art. 815 LEC). Si paga, se acabó. Si ni paga ni se opone, se despacha ejecución directamente contra él: embargo de nómina, cuenta o bienes. Si se opone, el asunto pasa a juicio declarativo.
Paso 5: si toca juicio, qué juicio toca
- Hasta 15.000 euros: juicio verbal (art. 250.2 LEC, límite vigente desde marzo de 2024). Más ágil, una sola vista.
- Más de 15.000 euros: juicio ordinario.
Y sobre costes: en el verbal puedes ir sin abogado ni procurador solo si reclamas 2.000 euros o menos (art. 31.2.1º LEC). Por encima de esa cantidad necesitarás ambos. Si no llegas a los umbrales de ingresos, puedes pedir justicia gratuita, que cubre abogado y procurador de oficio.
Los plazos que no debes dejar pasar
La deuda de un préstamo entre particulares prescribe a los 5 años desde que podías exigirla (art. 1964.2 CC). Cada reclamación fehaciente y cada reconocimiento del deudor reinicia el contador, pero si dejas dormir el tema cinco años, la acción muere.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si solo tengo WhatsApps y un Bizum?
Sí. No es tan sólido como un contrato, pero una transferencia identificable más mensajes donde el otro reconoce la deuda son principio de prueba suficiente para iniciar un monitorio, y en el juicio el juez los valora como documento.
¿Tengo que intentar negociar antes de ir al juzgado?
Sí, con carácter general: desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar un intento de solución negociada para los juicios declarativos y también para el monitorio (la ley solo exceptúa expresamente el cambiario, la vía ejecutiva, las cautelares y los monitorios europeos). Además, esa negociación interrumpe la prescripción.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Cinco años desde que la deuda era exigible. Cada reclamación por escrito fehaciente o reconocimiento del deudor reinicia el plazo.
¿Necesito abogado para reclamar?
Para la petición inicial del monitorio no, sea cual sea el importe. En el juicio verbal, solo puedes ir sin abogado si son 2.000 euros o menos. Por encima, necesitas abogado y procurador, salvo que tengas derecho a justicia gratuita.
¿Puedo pedir que me pague intereses por el retraso?
Puedes reclamar los intereses de demora desde que le exigiste el pago por escrito (art. 1100 CC): al tipo pactado o, si no pactasteis nada, al interés legal del dinero vigente.
Fuentes
- Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 31, 250, 812 y 815 (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025: arts. 5 y 7, negociación previa y efectos sobre la prescripción (BOE)
- Código Civil: arts. 1100, 1964 y 1973 (BOE)
Este artículo es orientativo y no sustituye el consejo de un profesional. Si la cantidad es relevante o el deudor se opone, consulta con un abogado.
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