Herencia con deudas: qué pasa y qué tienes que hacer
Recibes la llamada. Un familiar ha fallecido. Entre el dolor y el papeleo del tanatorio, alguien menciona que el fallecido "tenía alguna deuda pendiente". Y ahí empieza la inquietud: ¿me voy a tener que hacer cargo? ¿Puedo perder lo que tengo?
La respuesta honesta es que depende, pero que tienes herramientas legales para protegerte. Las deudas del fallecido no desaparecen, pero tú tampoco estás obligado a asumirlas sin límite. Esta guía te explica qué ocurre exactamente con cada tipo de deuda, qué plazos tienes para decidir y qué opción te conviene según tu situación.
¿Qué ocurre con las deudas cuando alguien fallece?
Cuando una persona muere, su patrimonio, entendido en sentido amplio, no se extingue. Pasa a sus herederos. El artículo 659 del Código Civil lo deja claro: la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
Dicho de otra forma: la herencia no es solo el piso, el coche o el dinero en el banco. También es la hipoteca pendiente, el préstamo personal, la deuda con Hacienda y las facturas sin pagar con el gas.
Lo que sí ocurre desde el momento del fallecimiento es que el patrimonio queda en un estado de suspensión jurídica llamado herencia yacente. Los bienes existen, las deudas existen, pero no hay un titular definitivo hasta que los herederos acepten o rechacen. En ese período, los acreedores no pueden ir directamente a por los herederos porque técnicamente aún no lo son.
Esa ventana es tu margen para informarte bien antes de firmar nada.
¿Qué deudas se heredan y cuáles no?
No todo lo que el fallecido debía es automáticamente tu problema. Hay categorías distintas.
Deudas que sí se transmiten a los herederos:
- Préstamos personales y créditos bancarios: cualquier financiación pendiente con bancos como BBVA, Santander, CaixaBank, Bankinter u otras entidades pasa a la masa hereditaria.
- Deudas con tarjetas de crédito: incluidas las tarjetas revolving con saldo vivo.
- Hipoteca pendiente: el capital que queda por amortizar sigue siendo una deuda activa.
- Deudas con Hacienda: IRPF no liquidado, sanciones tributarias, deudas por IVA si el fallecido era autónomo.
- Deudas con la Seguridad Social: cotizaciones pendientes de los últimos meses o de años anteriores si había regularizaciones abiertas.
- Alquileres impagados: si el fallecido era arrendatario y tenía mensualidades atrasadas, los herederos responden por ellas.
- Cuotas impagadas de comunidad de propietarios: son deudas del inmueble, pero responde el propietario, y la titularidad pasa con la herencia.
- Préstamos entre particulares: si hay documentación fehaciente (contrato, transferencias trazables), el prestamista puede reclamar a la herencia.
Deudas que NO se transmiten:
- Las multas penales: tienen carácter personalísimo y se extinguen con la muerte del condenado.
- Obligaciones derivadas de contratos intuitu personae, es decir, los que se celebraron precisamente por las condiciones personales del fallecido y que no tienen sentido sin él.
- Indemnizaciones derivadas de delitos que no se habían reclamado antes del fallecimiento (aunque esto puede tener matices según el tipo de acción).
La regla práctica: si tu familiar dejó dinero pendiente con un banco, un organismo público o una persona física con prueba documental, eso forma parte de la herencia. La clave está en saber si el activo supera el pasivo antes de decidir nada.
El inventario antes de decidir: cómo investigar las deudas
Tomar la decisión de aceptar o renunciar sin información es un error costoso. Antes de hacer nada oficial, investiga.
Certificado de últimas voluntades. Es el primer documento que debes obtener. Te indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Se solicita en el Ministerio de Justicia presentando el certificado de defunción, y tarda entre 10 y 15 días hábiles. Sin este papel no puedes saber quiénes son los herederos designados.
Inventario bancario. Tienes derecho a pedirle a cualquier banco (BBVA, Santander, ING, Openbank, o el que sea) que te informe sobre los saldos, préstamos y productos del fallecido en esa entidad. Para eso necesitas acreditar tu condición de heredero o posible heredero, lo que se hace normalmente con el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España). Esta base de datos del Banco de España recoge todos los préstamos y créditos superiores a 1.000 € que tenía el fallecido con entidades financieras. Con la documentación acreditativa, los herederos pueden solicitarla. Es la forma más completa de saber a qué bancos le debía dinero. Si tienes dudas sobre cómo funciona esta base de datos, en nuestra guía sobre la CIRBE te lo explicamos paso a paso.
Agencia Tributaria. Con una autorización o poder notarial, puedes consultar si el fallecido tenía deudas tributarias pendientes. El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que los herederos son responsables de las deudas fiscales del causante, dentro de los límites de los bienes recibidos.
Seguridad Social. Si el fallecido era autónomo o empresario, comprueba si tenía cotizaciones pendientes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede informar a los herederos acreditados.
Comunidad de propietarios. Si el fallecido era propietario de un inmueble, llama al administrador de fincas. Las cuotas impagadas son deuda real.
Seguros de vida vinculados. Antes de asumir ninguna deuda hipotecaria o de préstamo, verifica si el fallecido tenía un seguro de vida que cubre el capital pendiente. Es más habitual de lo que parece: los bancos exigen estas pólizas con frecuencia al conceder hipotecas. Si existe y el fallecido cumplía las condiciones de cobertura, la deuda podría quedar saldada sin que los herederos paguen nada.
Tres formas de enfrentarse a una herencia con deudas
Una vez tienes el panorama claro, tienes que tomar una decisión legal. Hay tres opciones.
Aceptación pura y simple
Aceptas la herencia tal cual, con todo lo que incluye. Los bienes son tuyos, pero también las deudas. Y aquí viene el matiz que más asusta a la gente: si las deudas superan los bienes, respondes con tu patrimonio personal presente y futuro.
Ejemplo concreto: el fallecido dejó un piso valorado en 90.000 €, un coche de 8.000 € y 12.000 € en cuenta. También dejó una hipoteca con 130.000 € pendientes y un préstamo personal de 15.000 €. Si aceptas pura y simplemente, heredas 110.000 € en activos y 145.000 € en deudas. Los 35.000 € de diferencia son tu problema.
Esta opción solo tiene sentido cuando tienes la certeza de que el activo supera con claridad al pasivo y no hay deudas ocultas. En cualquier otro caso, es mejor explorar las otras dos.
Aceptación a beneficio de inventario
Esta es la opción inteligente cuando hay dudas. Al aceptar a beneficio de inventario, limitas tu responsabilidad a los bienes de la herencia. Lo que no alcance para pagar a los acreedores, no lo pones tú.
El artículo 1010 del Código Civil establece que cualquier heredero puede acogerse a este mecanismo. El procedimiento es el siguiente:
- Declaras ante notario o juez que aceptas a beneficio de inventario. El plazo es de 30 días desde que sabes que eres heredero, si eres heredero forzoso (hijo, cónyuge, ascendiente).
- Se realiza un inventario notarial de todos los bienes y deudas.
- Los acreedores cobran en el orden de prelación legal sobre esos bienes.
- Si los bienes no alcanzan para pagar todas las deudas, lo que sobra queda sin cobrar. Tú no pones nada más.
El beneficio de inventario no está suficientemente divulgado y mucha gente acepta herencias pura y simplemente sin saber que tiene esta alternativa. La diferencia entre una opción y otra puede ser enorme para tu economía personal.
Sinceramente, si hay cualquier duda sobre si hay deudas o si estas podrían ser elevadas, el beneficio de inventario debería ser el punto de partida por defecto. El coste de ir a notario es mínimo comparado con el riesgo de acabar pagando deudas ajenas.
Renuncia a la herencia
Si las deudas superan claramente a los bienes, o si simplemente no quieres asumir ningún riesgo, puedes renunciar. La renuncia se formaliza en escritura pública ante notario y tiene efecto retroactivo: es como si nunca hubierais sido llamados a heredar.
Importante: al renunciar, lo que te correspondía pasa a quienes estén a continuación en la línea sucesoria. Si tienes hijos, en muchos casos la herencia pasaría a ellos. Si quieres evitar que tus descendientes queden en la misma posición, existe la renuncia traslativa, que permite ceder tu parte a una persona concreta. Esto requiere asesoramiento jurídico específico.
Una vez que has aceptado la herencia, ya no puedes renunciar. Por eso es fundamental no hacer nada precipitado: ni cobrar dinero de las cuentas del fallecido, ni pagar sus deudas, ni gestionar sus bienes. Esos actos pueden interpretarse como aceptación tácita.
Las deudas con Hacienda: el acreedor con más poder
La Agencia Tributaria tiene posición preferente entre los acreedores de una herencia. Sus deudas prescriben más lento (hasta 4 años para las tributarias generales), tienen mecanismos de cobro más ágiles y no necesitan sentencia judicial para embargar.
Lo más habitual es tener que presentar la declaración de IRPF del año en que murió el fallecido (si no la había presentado antes) y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este último varía enormemente según la comunidad autónoma: en Madrid, las reducciones para descendientes directos son muy elevadas; en Extremadura o Asturias, los tramos pueden alcanzar el 34% para herencias medianas.
El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable a 12 meses si se solicita la prórroga antes de que venza el primero. Pasados esos plazos, hay recargos.
Si el fallecido era autónomo, la situación se complica: puede haber IVA de los últimos trimestres sin presentar, IRPF fraccionado (modelo 130) pendiente, cotizaciones al RETA sin pagar. En ese escenario, el beneficio de inventario no es una opción inteligente: es prácticamente obligatorio.
Para entender bien qué pueden hacer si Hacienda está en el cuadro, consulta nuestra guía sobre qué hacer si tienes deudas con Hacienda.
La hipoteca en la herencia: tres salidas posibles
La hipoteca es la deuda más frecuente en las herencias españolas, y también la más voluminosa. Hay tres escenarios principales:
Escenario 1: quieres conservar el inmueble y puedes asumir la hipoteca. El banco realiza una subrogación del préstamo a nombre del heredero (o herederos). Esto implica que el banco evalúa tu capacidad de pago y puede negociar nuevas condiciones, incluido el tipo de interés. Es la salida más limpia si el piso vale más que lo que queda por pagar.
Escenario 2: vendes el inmueble para liquidar la deuda. Si el valor de mercado supera el capital pendiente de hipoteca, vendes, saladas la deuda y te quedas con la diferencia. Si hay varios herederos, hay que repartir. Esta opción requiere que todos los herederos estén de acuerdo en vender.
Escenario 3: el piso vale menos que la hipoteca. Es la situación más delicada. Aquí es donde el beneficio de inventario protege tu economía personal: pagas hasta donde alcanzan los bienes heredados, y la diferencia no es tu problema. Si aceptaste pura y simplemente, el banco puede ir a por ti. Si la deuda llega a ejecutarse, conviene entender bien el proceso de ejecución hipotecaria y cuándo tiene sentido intentar una negociación previa con la entidad.
Siempre antes de asumir una hipoteca heredada, verifica si existe un seguro de vida vinculado al préstamo. Es una consulta que se hace al banco directamente. Muchas hipotecas firmadas en los últimos 20 años incluyen estas coberturas.
Cuánto tiempo tienes para decidir
No hay que correr, pero tampoco esperar indefinidamente. Los plazos reales son estos:
El Código Civil no fija un plazo único de aceptación o renuncia para todos los casos, pero sí reconoce el derecho a deliberar: si un acreedor te presiona para que te pronuncies, puedes pedirle al juez que te conceda un plazo formal. El tribunal tiene que dártelo.
Sin presiones externas, el plazo práctico lo marca el Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento para liquidarlo, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses. Pasado ese plazo sin prórroga, los intereses de demora empiezan a correr.
Otro límite práctico: si el fallecido era titular de una cuenta bancaria, el banco la irá bloqueando progresivamente. Puedes necesitar acceder a fondos para pagar los gastos del entierro (que son una deuda de la herencia, prioritaria en el orden de pago) antes de saber exactamente qué vas a hacer.
Cuidado con las acciones que pueden interpretarse como aceptación tácita: cobrar un seguro de vida que va al heredero (no es aceptación, el seguro es externo a la herencia), pero sí lo son pagar deudas del fallecido con tu propio dinero, vender un bien de la herencia o cobrar una renta de un alquiler que era suyo.
Si te reclaman la deuda antes de que hayas decidido
Puede ocurrir que una empresa de recobro o el departamento de cobros de un banco te llame o te envíe cartas reclamando deudas del fallecido antes de que hayas tomado ninguna decisión oficial.
En ese caso, tu respuesta es simple: la herencia está pendiente de aceptar y tú no tienes la condición de heredero todavía. No estás obligado a pagar ni a negociar nada.
Si ya aceptaste a beneficio de inventario, recuérdales que tu responsabilidad está limitada a los bienes de la masa hereditaria, y que el cobro se gestionará en el procedimiento de inventario.
Si la deuda que te reclaman ya estaba prescrita cuando el familiar murió, tienes los mismos derechos que cualquier persona a quien se reclama una deuda caducada. Nuestra guía sobre qué hacer si te reclaman una deuda que no es tuya cubre exactamente este escenario.
¿Y si aparecen deudas ocultas después de aceptar?
Esto ocurre más de lo que se cree. Aceptas la herencia, liquidas el Impuesto de Sucesiones y, seis meses después, te llega una reclamación de una deuda que desconocías completamente.
Si aceptaste pura y simplemente, en principio respondes de esa deuda. Aunque la desconozcas.
Si aceptaste a beneficio de inventario, la situación es diferente: si la deuda oculta aparece después de haber liquidado los bienes de la herencia según el orden legal, los acreedores que queden sin cobrar no pueden ir a por tu patrimonio personal. Por eso el beneficio de inventario es especialmente valioso cuando hay incertidumbre sobre el pasivo total del fallecido.
En cualquier caso, si la deuda que aparece era fraudulenta o el acreedor actuó de mala fe ocultándola durante el proceso, hay vías legales para impugnar. Pero eso ya requiere asesoramiento jurídico.
Cuando la herencia te deja con deudas propias
A veces el heredero acepta con buena intención, paga las deudas del fallecido con su propio dinero y acaba en una situación financiera difícil. Si eso ocurre, las opciones son las mismas que para cualquier persona con un endeudamiento que se ha ido de las manos.
Si puedes manejar la situación pero los tipos de tus préstamos son altos, el comparador de créditos de MundoOfertas puede ayudarte a encontrar una refinanciación más barata. Si la situación es más grave, incluyendo deudas inasumibles sin salida clara, el simulador de deudas te indica si tienes opciones como la Ley de Segunda Oportunidad o la reunificación con hipoteca.
En cualquier caso, lo que no debes hacer es ignorar la situación. Las deudas heredadas que no se gestionan a tiempo pueden derivar en un embargo de nómina, que es una de las situaciones más difíciles de revertir una vez en marcha.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aceptar los bienes de la herencia y rechazar las deudas?
No. La herencia es indivisible: no puedes quedarte con el piso y rechazar el préstamo pendiente. Lo que sí puedes hacer es aceptarla a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a los bienes recibidos y protege tu patrimonio personal de las deudas que superen el valor heredado.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar una herencia con deudas?
El plazo práctico lo marca el Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento para liquidarlo. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses antes de que venza el primero. Si un acreedor te presiona para que decidas antes, puedes pedir al juzgado un plazo formal de deliberación.
¿Qué pasa si todos los herederos renuncian?
Si todos los herederos renuncian, los bienes y las deudas pasan al Estado como heredero ab intestato. El Estado liquida el patrimonio de forma ordenada: vende los bienes para pagar a los acreedores según el orden legal. Los herederos renunciantes no reciben nada, pero tampoco responden de ninguna deuda.
¿Las deudas de tarjetas de crédito también se heredan?
Sí. Las deudas con tarjetas de crédito forman parte del pasivo del fallecido y se transmiten como cualquier otra deuda. Si aceptaste pura y simplemente y la deuda supera lo heredado, el banco puede reclamarte el saldo pendiente con cargo a tu propio patrimonio.
¿Puede Hacienda embargarme si acepto una herencia con deudas fiscales?
Si aceptas pura y simplemente, sí: la Agencia Tributaria puede iniciar procedimientos de recaudación contra ti por las deudas tributarias del fallecido, incluyendo embargos de cuentas o de bienes. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a los bienes de la herencia. Para saber qué bienes están protegidos frente a embargos, consulta nuestra guía sobre bienes inembargables en España.
¿Un seguro de vida cancela automáticamente las deudas de la herencia?
No de forma automática. Los seguros de vida hipotecarios cancelan el capital pendiente del préstamo vinculado si se cumplen las condiciones de la póliza (causa de fallecimiento cubierta, primas al día). Los seguros de vida generales pagan un capital a los beneficiarios designados, que pueden usar ese dinero para pagar deudas, pero no están obligados. Comprueba siempre la póliza antes de asumir que una deuda está cubierta.
Guía de MundoOfertas elaborada a partir de fuentes públicas. La información es orientativa y no constituye asesoramiento financiero ni legal. ¿Has visto un error? Avísanos · Sobre MundoOfertas.