Me he arrepentido de un préstamo: tienes 14 días para echarte atrás sin penalización
Firmaste el préstamo el lunes y el miércoles te arrepentiste. Mal momento, ¿no? Pues no: la ley te da catorce días naturales para echarte atrás sin dar explicaciones y sin penalización. Se llama derecho de desistimiento y casi nadie lo usa porque casi nadie sabe que existe. Así funciona.
Qué es el derecho de desistimiento
El artículo 28 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo te permite dejar sin efecto un préstamo personal o un crédito recién firmado, simplemente comunicándolo al prestamista dentro de los catorce días naturales siguientes. No hace falta dar motivos y no pueden cobrarte penalización por ejercerlo.
El plazo empieza a contar desde la fecha de firma del contrato o, si es posterior, desde el día en que recibiste las condiciones contractuales y la información obligatoria (la que regula el art. 16 de la misma ley). Ojo con ese detalle: si la entidad nunca te entregó esa información completa, el reloj podría no haber empezado aún.
Cuándo NO puedes desistir
La ley excluye varios supuestos (art. 3):
- Créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria o destinados a comprar terrenos o vivienda (se rigen por su propia normativa).
- Créditos de menos de 200 euros.
- Créditos sin intereses ni gastos, o reembolsables en un máximo de tres meses pagando solo gastos mínimos.
- Descubiertos en cuenta reembolsables en un mes.
Para un préstamo personal normal (el del coche, la reforma, la reunificación) el derecho sí aplica.
Cómo desistir paso a paso
1. Localiza el canal oficial. El contrato debe indicar cómo ejercer el desistimiento: el art. 16.2.p obliga a la entidad a informarte de este derecho y del procedimiento para ejercerlo. Suele ser una dirección postal, un email habilitado o un formulario en la banca online.
2. Notifica por escrito y deja constancia. Carta, burofax o el canal que indique el contrato, pero que quede prueba. La buena noticia: basta con que el envío se haga antes de que expire el plazo, aunque llegue después, siempre que lo hagas en papel u otro soporte duradero (art. 28.2.a). No esperes al último día si puedes evitarlo.
3. Devuelve el dinero. Tienes que reembolsar el capital recibido más los intereses devengados entre el día que dispusiste del dinero y el día que lo devuelves, calculados al tipo del contrato. El límite: treinta días naturales desde que enviaste la notificación (art. 28.2.b). Si aún no has tocado el dinero, solo devuelves el capital con sus intereses de esos días, que serán mínimos.
Qué te pueden cobrar (y qué no)
La entidad solo puede reclamarte dos cosas: los intereses de los días que tuviste el dinero y los gastos no reembolsables que haya pagado a una Administración pública (por ejemplo, tasas). Nada más. Ni comisión de apertura por desistir, ni "gastos de gestión", ni penalización de ningún tipo.
El seguro y los servicios vinculados
Si con el préstamo te vendieron un seguro u otro servicio accesorio, al desistir dejas de estar vinculado a él (art. 28.3): te corresponde el reembolso de la parte de prima no consumida. Este punto importa porque muchas entidades "colocan" el seguro de protección de pagos en la firma; desistir del préstamo te libera también de esa prima.
¿Y si ya pasaron los 14 días?
No todo está perdido, aunque cambian las reglas:
- Reembolso anticipado (art. 30): puedes devolver el préstamo, total o parcialmente, en cualquier momento. La entidad puede cobrarte una compensación de como máximo el 1 % si queda más de un año de contrato, o el 0,5 % si queda un año o menos. Si el tipo es variable, no puede cobrarte nada.
- Créditos de duración indefinida (líneas de crédito, tarjetas): puedes terminar el contrato gratis y en cualquier momento, con un preaviso máximo de un mes si así se pactó (art. 27).
Antes de firmar el próximo, compara
Si desististe porque las condiciones no te cuadraban, la lección es comparar antes de firmar. Prueba nuestro simulador de préstamos para ver la cuota real y el coste total de cada opción antes de comprometerte.
Preguntas frecuentes
¿Desistir me cuesta dinero?
Prácticamente nada: solo los intereses de los días que tuviste el dinero y, si los hubo, gastos pagados a Administraciones públicas que no se puedan recuperar. La ley prohíbe expresamente cualquier otra compensación.
¿Y si ya me gasté parte del préstamo?
Tendrás que reponer el capital completo más los intereses devengados dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Si no puedes reponerlo, el desistimiento no es viable y te conviene más el reembolso anticipado parcial o esperar y amortizar.
¿Vale con llamar por teléfono?
No te la juegues: la ley exige dejar constancia en papel u otro soporte duradero. Un email con acuse, un formulario oficial o un burofax sí valen; una llamada no deja prueba.
¿Puedo desistir de una tarjeta de crédito o una línea revolving?
Sí, son contratos de crédito al consumo y el derecho de los 14 días también aplica. Además, al ser contratos de duración indefinida, incluso después puedes terminarlos gratuitamente conforme al art. 27.
¿El banco puede negarse a aceptar mi desistimiento?
No si lo ejerces dentro de plazo y por el canal previsto: es un derecho, no una petición. Si la entidad pone trabas, reclama por escrito a su servicio de atención al cliente y, si no te responde o la respuesta no te satisface, puedes acudir después al Banco de España.
Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Revisa tu contrato y, si la cantidad es importante, consulta con un profesional antes de actuar.
Fuentes: Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (arts. 3, 16, 27, 28 y 30, BOE-A-2011-10970), en su texto consolidado vigente.
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