Deudas

¿Pueden embargarme la pensión? Qué parte es inembargable

MundoOfertas · 4 min de lectura

Sí, una pensión se puede embargar, pero solo en la parte que supera el salario mínimo interprofesional (SMI). Lo que no llegue a esa cifra es inembargable. Lo fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para salarios y pensiones, y vale para jubilación, incapacidad, viudedad y el resto de pensiones.

En 2026 el SMI es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, según el Real Decreto 126/2026. Esa es la cifra que protege tu pensión mensual. Si cobras menos de eso, en principio no pueden quitarte nada de esa pensión. Si cobras más, solo se embarga el exceso y por tramos.

La escala del artículo 607

El exceso sobre el SMI se embarga así:

Tramo del importe Porcentaje embargable
Hasta 1 SMI 0 % (inembargable)
Del 1.º al 2.º SMI 30 %
Del 2.º al 3.º SMI 50 %
Del 3.º al 4.º SMI 60 %
Del 4.º al 5.º SMI 75 %
Por encima del 5.º SMI 90 %

Se aplica sobre la cantidad líquida que cobras, una vez descontados los impuestos y las cotizaciones obligatorias (art. 607.5).

Ejemplos con el SMI de 2026 (1.221 euros)

Pensión mensual líquida Cálculo Embargable al mes
1.100 € No supera el SMI 0 €
1.800 € 579 € de exceso al 30 % 173,70 €
2.000 € 779 € de exceso al 30 % 233,70 €
3.000 € 1.221 € al 30 % (366,30 €) más 558 € al 50 % (279 €) 645,30 €

Son cálculos orientativos. El importe real lo fija el Letrado de la Administración de Justicia y puede variar por las circunstancias de tu caso.

Qué puede cambiar la cuenta

  • Varias pensiones o ingresos: si cobras más de una percepción, se acumulan y se deduce una sola vez la parte inembargable (art. 607.3).
  • Cargas familiares: el Letrado puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos (art. 607.4).
  • Cónyuges: también pueden acumularse los ingresos del matrimonio cuando el régimen económico no es el de separación de bienes (art. 607.3).
  • Pagas extra: cada caso se calcula según cómo se cobre la pensión. Pregunta al juzgado cómo se computan en tu embargo.

Y si la pensión ya está en el banco

Es la duda más habitual. Si el banco recibe un embargo y tu cuenta tiene la pensión ingresada, no debe retener la parte protegida. En la práctica los errores ocurren, así que conviene vigilar la cuenta y reclamar si te dejan sin la parte inembargable. Para el caso general de cuentas, lee embargo de cuenta bancaria: qué pueden quitarte y cómo actuar.

La lógica es la misma que en el embargo de nómina. Si quieres ver el esquema aplicado a un sueldo, consulta embargo de nómina por deudas. Y para saber qué otros bienes están protegidos, lee bienes inembargables en España.

Qué hacer si te han embargado la pensión

  1. Guarda la notificación del juzgado o del organismo que embarga y anota quién reclama y por qué importe.
  2. Calcula qué parte debería quedar protegida con la tabla anterior y compara con lo que te retienen.
  3. Revisa tu extracto bancario y reclama al banco si te han bloqueado más de lo debido.
  4. Presenta un escrito al juzgado si el embargo no respeta el mínimo inembargable. Un abogado o procurador te ayudará con el formato.
  5. Valora una salida de fondo si las deudas te superan. Empieza por cómo evitar un embargo por deudas.

Puedes empezar por el simulador de deudas de MundoOfertas. Es una herramienta de orientación, no una resolución judicial.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar la pensión de jubilación?

Sí, pero solo la parte que supera el SMI y con la escala del artículo 607 LEC.

¿Cuánto es inembargable en 2026?

Hasta 1.221 euros al mes, el SMI de 2026 en 14 pagas.

¿Se puede embargar una pensión por debajo del SMI?

No en principio. El artículo 607.1 declara inembargable la pensión que no exceda del SMI.

¿Y si tengo dos pensiones?

Se acumulan y se deduce una sola vez la parte inembargable.

¿Pueden dejarme sin nada si el dinero está en la cuenta?

No debería ocurrir con la parte protegida. Si pasa, reclama al banco y, si hace falta, al juzgado.

Fuentes y fecha de consulta

Información contrastada el 12 de octubre de 2026:

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