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Interés de demora en una deuda: qué es y cuándo es abusivo

MundoOfertas · 14 min de lectura

Abres el extracto del banco y la cifra que debes ha subido otra vez. No has pedido nada nuevo, no has usado la tarjeta, pero la deuda crece sola mes a mes. Eso es el interés de demora actuando en silencio, y es una de las razones por las que muchas deudas pequeñas acaban convertidas en un problema serio en cuestión de un par de años.

El interés de demora es el recargo que se aplica cuando dejas de pagar una cuota, una factura o un plazo en la fecha acordada. A diferencia del interés ordinario (el que pagas por el simple hecho de tener el dinero prestado), este es una penalización por el retraso. Y aquí está el problema: muchos bancos y financieras lo fijan tan alto que roza, o directamente cruza, la línea de lo que la ley permite.

En esta guía vas a encontrar la fórmula exacta para calcular cuánto te está costando tu retraso, los topes legales que existen según el tipo de deuda (préstamo personal, tarjeta, hipoteca o Hacienda), la jurisprudencia del Tribunal Supremo que puede anular ese interés si es abusivo, y qué hacer si tu deuda ya se ha disparado por esta vía. Si llevas tiempo dando vueltas a cómo parar esa bola de nieve, quédate hasta el final: hay salidas reales, y algunas no pasan por pagar ni un euro de más.

¿Qué es el interés de demora?

El interés de demora es la cantidad adicional que debes pagar cuando te retrasas en el cumplimiento de una obligación de pago dineraria, ya sea una cuota de préstamo, una factura, un recibo o una deuda tributaria. Su función legal no es castigarte, sino compensar al acreedor por el perjuicio de no haber recibido su dinero a tiempo.

Para que se aplique tienen que darse tres condiciones: que la deuda esté vencida, que sea líquida (se sepa exactamente cuánto se debe) y que exista un retraso efectivo en el pago. No hace falta que el acreedor te reclame nada por escrito para que empiece a correr, salvo que el contrato diga lo contrario.

Ojo, porque aquí hay un matiz que casi nadie explica bien: el interés de demora se calcula siempre sobre el capital pendiente, no sobre el total de la deuda incluyendo intereses ya devengados. Si el banco te está cobrando intereses sobre intereses, eso ya no es demora, es anatocismo, y tiene sus propias reglas (normalmente exige pacto expreso y tiene límites adicionales).

¿En qué se diferencia del interés remuneratorio?

El interés remuneratorio (también llamado ordinario) es el precio que pagas por disfrutar del dinero prestado durante el plazo pactado, mientras cumples con tus pagos con normalidad. El interés de demora, en cambio, solo se activa cuando incumples ese plazo.

Son conceptos distintos y se calculan por separado. En un préstamo personal normal, mientras pagas puntual solo abonas el interés remuneratorio, que suele rondar hoy entre el 7% y el 12% TAE según la entidad y tu perfil de riesgo. Si te retrasas, sobre la cuota impagada empieza a correr, además, el interés de demora, que legalmente suele fijarse como un recargo sobre ese interés ordinario.

La confusión entre ambos es habitual, y muchas reclamaciones judiciales prosperan precisamente porque el banco no distingue bien uno del otro en el contrato, o porque el interés de demora pactado es desproporcionado respecto al remuneratorio.

¿Cómo se calcula el interés de demora?

La fórmula es sencilla: capital pendiente multiplicado por el tipo de interés de demora anual, multiplicado por los días de retraso, dividido entre 365. Es decir: interés = (capital x tipo x días) / 365.

Vamos con un ejemplo real. Imagina que debes 3.000 euros de una cuota de préstamo personal impagada, con un interés de demora pactado del 12% anual, y llevas 90 días de retraso. El cálculo sería: 3.000 x 0,12 x 90 / 365 = 88,77 euros adicionales solo por esos tres meses de retraso. Y eso es sobre una única cuota: si dejas de pagar varias, el efecto se multiplica.

Ejemplo con una tarjeta de crédito revolving

Las tarjetas revolving son, con diferencia, donde este mecanismo hace más daño, porque combinan un interés remuneratorio ya de por sí alto (muchas superan el 20% TAE) con un sistema de pago mínimo mensual que hace que la deuda apenas baje. Si a eso le sumas un interés de demora del 3% adicional sobre el tipo ordinario en caso de impago, una deuda de 2.000 euros en tarjeta puede tardar años en amortizarse aunque pagues religiosamente la cuota mínima cada mes. Si esto te suena familiar, en nuestra guía sobre tarjetas revolving explicamos cómo salir de esa trampa concreta.

Ejemplo con una hipoteca

En una hipoteca sobre vivienda habitual, si dejas de pagar la cuota de 700 euros y el interés de demora pactado es del 4%, tras seis meses de impago la deuda acumulada por ese concepto rondaría los 84 euros, una cifra que parece pequeña pero que se suma cuota tras cuota mientras el banco no inicia la ejecución. El verdadero riesgo en una hipoteca no es tanto el interés de demora en sí (que está limitado por ley, como veremos) sino la antesala de un proceso de ejecución hipotecaria si el impago se prolonga.

¿Qué tipos de interés de demora existen en España?

No hay un único interés de demora: la cifra depende de si la deuda es con un banco, con Hacienda, con la Seguridad Social o entre empresas. Conocer cuál te aplica es el primer paso para saber si te están cobrando de más.

  • Interés de demora legal: es la referencia que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, calculada como el interés legal del dinero incrementado un 25%. En 2025 el interés legal del dinero se mantuvo en el 3,25% y el interés de demora legal en el 4,0625%, cifras que a fecha de septiembre de 2026 siguen siendo la referencia vigente salvo que la próxima Ley de Presupuestos las modifique.
  • Interés de demora pactado en contrato: es el que fija el banco o la financiera en las condiciones del préstamo, tarjeta o hipoteca. Tiene que estar reflejado con claridad y no puede ser desproporcionado respecto al interés remuneratorio, como veremos en el siguiente apartado.
  • Interés de demora tributario: el que aplica la Agencia Tributaria (AEAT) cuando aplazas o te retrasas en el pago de un impuesto. Conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria, equivale al interés legal del dinero incrementado en un 25%, y en 2025 se situó también en el 4,0625%.
  • Interés de demora en operaciones comerciales: regulado por la Ley 3/2004, se aplica entre empresas y autónomos cuando una factura se paga fuera de plazo. Se calcula sumando ocho puntos porcentuales al tipo de interés del Banco Central Europeo (BCE) para su operación de financiación más reciente, y el Ministerio de Economía publica el tipo vigente cada semestre en el BOE.

¿Cuándo es abusivo el interés de demora de un préstamo o tarjeta?

Un interés de demora es abusivo cuando supera de forma desproporcionada al interés remuneratorio pactado, y en ese caso los tribunales pueden declararlo nulo por completo, no solo reducirlo. Esto no es una opinión, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

La sentencia clave es la STS 628/2015, de 25 de noviembre, dictada en un recurso de casación en interés de la ley. En ella, el Supremo fijó que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria, el interés de demora es abusivo cuando supera en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado. Si tu préstamo tiene un interés ordinario del 8% y el de demora pactado es del 15%, hay bastantes números de que un juez lo considere nulo.

Para las hipotecas sobre vivienda habitual el criterio es distinto y más favorable todavía: la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de protección de deudores hipotecarios, establece que el interés de demora no puede superar tres veces el interés legal del dinero. Con el interés legal en el 3,25%, el tope estaría en torno al 9,75%. Cualquier cláusula hipotecaria que fije un interés de demora superior es directamente nula por abusiva, y no se sustituye por el máximo legal, sino que deja de devengarse interés de demora alguno (el capital seguiría generando el interés remuneratorio ordinario, pero no la penalización).

Las tarjetas revolving tienen un frente de batalla distinto, más centrado en el interés remuneratorio que en el de demora: la Ley de Represión de la Usura de 1908 permite anular contratos con un TAE "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado". El Tribunal Supremo lo ha aplicado en varias sentencias (entre ellas la 149/2020 y la 4/2020) para anular tarjetas con TAE por encima del 20-25%, dependiendo de la media de mercado del momento según datos del Banco de España.

Qué revisar en tu contrato para saber si tu interés de demora es abusivo:

  • Diferencia con el remuneratorio: si la distancia supera los dos puntos porcentuales en un préstamo personal, hay margen de reclamación.
  • Referencia hipotecaria: en hipotecas de vivienda habitual, compara el tipo pactado con tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma.
  • Claridad del pacto: si el contrato no especifica con claridad cuál es el interés de demora aplicable, esa falta de transparencia también es motivo de nulidad.
  • Fecha de formalización: los criterios jurisprudenciales han ido evolucionando, así que conviene revisar qué doctrina estaba vigente cuando firmaste, no solo la actual.

¿Qué pasa si tu deuda lleva años acumulando intereses de demora?

Si tu deuda original era de 4.000 euros y hoy debes 7.000 solo por intereses y recargos, no estás ante un caso aislado: es el patrón más común entre las personas que terminan acudiendo a un proceso de reunificación de deudas o a la Ley de Segunda Oportunidad. El interés de demora, sumado a comisiones por impago y a la venta de la deuda a una empresa de recobro, puede duplicar el importe original en menos de tres años.

Aquí es donde conviene parar y hacer números con calma, en lugar de seguir dejando que la deuda crezca sola. Si tienes varias deudas (tarjetas, préstamos, quizá algún minicrédito) y los intereses de demora se están comiendo cualquier intento de pago, una opción real es la consolidación de deuda: agrupar todo en un único préstamo con un interés más bajo y una sola cuota mensual, lo que corta de raíz el efecto bola de nieve. Nuestro simulador de deudas te permite ver en un par de minutos si te compensa una reunificación con o sin garantía hipotecaria, sin compromiso.

Si la situación es más grave (embargo en marcha, deuda que ya supera con mucho tu capacidad de pago, o directamente insolvencia), la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar total o parcialmente las deudas pendientes cumpliendo ciertos requisitos. En nuestra guía sobre Ley de Segunda Oportunidad detallamos quién puede acogerse y cuánto dura el proceso. Y si tu caso concreto es una hipoteca que se te ha ido de las manos junto con otras deudas, te interesa leer cómo funciona reunificar deudas con hipoteca, porque meter todo en la garantía hipotecaria suele bajar mucho el tipo de interés medio.

¿Cómo reclamar un interés de demora abusivo?

Reclamar empieza siempre por escrito y con constancia de la fecha, nunca por teléfono. Estos son los pasos en orden:

  1. Reúne el contrato y los extractos. Necesitas ver con claridad el interés remuneratorio pactado y el interés de demora aplicado, además del histórico de cobros por ese concepto.
  2. Presenta una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco. Es un trámite obligatorio antes de acudir a otras vías, y el banco tiene un mes para responder.
  3. Si no responde o la respuesta no te convence, acude al Banco de España. El departamento de conducta de mercado y reclamaciones del Banco de España resuelve reclamaciones sobre buenas prácticas bancarias, aunque su resolución no es vinculante para la entidad.
  4. Valora la vía judicial. Si el importe compensa o hay varias cláusulas afectadas, una demanda de nulidad de cláusula abusiva puede recuperar todo lo cobrado de más, con intereses. Muchos despachos trabajan estos casos a éxito, sin coste inicial.
  5. Revisa también el Código de Buenas Prácticas Bancarias si tu deuda está relacionada con la vivienda habitual, porque puede darte una vía adicional de negociación antes de llegar a un juzgado.

Entidades como BBVA, Santander, CaixaBank, ING, Sabadell o Bankinter gestionan miles de estas reclamaciones cada año, y en la mayoría de los casos, cuando la cláusula es claramente abusiva conforme a la jurisprudencia del Supremo, terminan reconociendo el error antes de llegar a juicio para evitar costas.

¿Cómo evitar que el interés de demora dispare tu deuda?

La mejor defensa contra el interés de demora es no dejar que se acumule silenciosamente, y eso pasa por actuar en cuanto detectas que no vas a poder pagar una cuota, no cuando ya llevas seis meses de retraso.

  • Avisa al acreedor antes del vencimiento. Muchos bancos ofrecen carencias o reestructuraciones si contactas antes de fallar el primer pago, lo que evita que arranque el reloj del interés de demora.
  • Prioriza las deudas con interés de demora más alto. Si tienes varias deudas activas, concentra el esfuerzo en cancelar antes aquella cuyo recargo por impago sea mayor, normalmente las tarjetas revolving y los minicréditos.
  • Considera la unificación o consolidación de deuda. Sustituir varios préstamos con intereses de demora dispares por uno solo con un tipo fijo y conocido elimina la incertidumbre y, casi siempre, reduce el coste total.
  • No ignores las cartas de la empresa de recobro. Aunque no tengas dinero para pagar todo, negociar una quita o un aplazamiento detiene el crecimiento de los intereses mucho antes que el silencio.
  • Pide un préstamo puente solo si sale a cuenta. Comparar bien las condiciones en nuestro comparador de préstamos personales puede ayudarte a sustituir una deuda cara por otra más barata, siempre que la operación tenga sentido financiero real.

Sinceramente, esta última opción solo compensa si el nuevo préstamo tiene un TAE claramente inferior a la deuda que vas a cancelar. Cambiar deuda cara por deuda igual de cara, solo que con otro nombre, no resuelve nada.

¿Prescriben los intereses de demora?

Sí, y además prescriben antes que la deuda principal en muchos casos. Los intereses de demora, al considerarse una obligación de pago periódica, prescriben a los cinco años conforme al artículo 1966 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 42/2015. Esto significa que aunque el capital de tu deuda siga siendo exigible, la parte de intereses generada hace más de cinco años puede haber dejado de serlo.

En la práctica esto tiene mucho recorrido cuando una empresa de recobro reclama una deuda antigua con los intereses acumulados desde el primer impago. Si han pasado varios años, merece la pena desglosar la reclamación y comprobar cuánto corresponde a capital y cuánto a intereses fuera de plazo, porque no es raro encontrar reclamaciones que incluyen intereses ya prescritos como si siguieran siendo exigibles. El truco está en pedir por escrito el desglose completo antes de aceptar cualquier acuerdo de pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés de demora legal en 2026?

El interés de demora legal se calcula sumando un 25% al interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2025 el interés legal del dinero se mantuvo en el 3,25%, lo que sitúa el interés de demora legal en el 4,0625%, referencia que sigue vigente a fecha de septiembre de 2026 salvo actualización posterior.

¿El interés de demora se puede reclamar si ya lo he pagado?

Sí. Si el interés de demora aplicado era abusivo conforme a los criterios del Tribunal Supremo, puedes reclamar la devolución de todo lo cobrado de más, con sus propios intereses, aunque ya hayas pagado la deuda por completo. El plazo de prescripción para reclamar suele ser de cinco años desde el último pago.

¿Qué pasa si no pago los intereses de demora?

Si no pagas los intereses de demora, estos se suman al capital pendiente y siguen generando más interés sobre esa cantidad total, salvo que el contrato limite el anatocismo. Con el tiempo, el acreedor puede reclamar judicialmente toda la deuda acumulada, incluidos esos recargos, mediante un juicio monitorio o una demanda ordinaria.

¿El interés de demora se aplica desde el primer día de retraso?

Por norma general sí, el interés de demora empieza a correr desde el día siguiente al vencimiento de la cuota o factura impagada, salvo que el contrato establezca un periodo de gracia. No hace falta que el banco te envíe un aviso previo para que comience a devengarse.

¿Puedo negociar que me quiten los intereses de demora?

Sí, es una de las negociaciones más habituales con bancos y empresas de recobro, especialmente si ofreces pagar el capital pendiente de una vez o en un plazo corto. Muchas entidades prefieren renunciar a los intereses de demora acumulados con tal de cerrar el expediente y recuperar el principal cuanto antes.

¿Los intereses de demora también aplican a Hacienda y la Seguridad Social?

Sí. La Agencia Tributaria (AEAT) aplica el interés de demora tributario, fijado en el 4,0625% en 2025, cuando aplazas impuestos o te retrasas en un pago. La Seguridad Social aplica sus propios recargos, que además del interés de demora incluyen recargos porcentuales sobre la cuota que pueden llegar al 20% en función del tiempo transcurrido.

No dejes que el interés de demora decida por ti

El interés de demora no es una fatalidad ni algo que tengas que aceptar sin más. Es un mecanismo con límites legales muy concretos, y en un porcentaje nada desdeñable de los contratos que circulan por ahí, esos límites se están saltando. Revisar tu contrato, comparar el tipo pactado con la jurisprudencia del Supremo y, si procede, reclamar, puede suponer recuperar cientos o miles de euros.

Y si lo que tienes entre manos ya no es un contrato con una cláusula dudosa sino varias deudas que no dejan de crecer, no esperes a que la situación se complique más. Prueba nuestro simulador de deudas para ver en minutos si una reunificación te permite bajar la cuota mensual y frenar de una vez el goteo de intereses. A veces la solución no es pagar más rápido, sino pagar de forma distinta.

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