Deudas

Cuánto tiempo permanece una deuda en ASNEF: el plazo real

MundoOfertas · Actualizado · 5 min de lectura

Cuánto tiempo permanece una deuda en ASNEF

Una deuda puede estar en ASNEF como máximo cinco años contados desde su vencimiento, no desde que te incluyeron. Pasado ese plazo, el dato debe suprimirse aunque la deuda siga sin pagarse. Si la pagas antes, tienes que salir del fichero de forma inmediata. Lo dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

Mucha información que circula, incluida la de algunos despachos y empresas de recobro, habla de seis años o de plazos que "se reinician" con un burofax. Para ASNEF y los demás ficheros de morosos, eso no es lo que dice la norma vigente. Aquí te explico cómo funciona y qué puedes hacer.

El plazo: cinco años desde el vencimiento

La AEPD indica que los datos deben suprimirse cuando se hayan cumplido cinco años contados a partir del vencimiento de la obligación o, si la deuda era de pagos periódicos, del plazo concreto que corresponda. Hay que fijarse en dos detalles:

  • Cuenta desde el vencimiento de la deuda, no desde la fecha en que el acreedor te dio de alta en el fichero.
  • El plazo no se reinicia porque te llegue una carta, un burofax o una llamada de una empresa de recobro. Esas gestiones pueden afectar a otras cosas, como la prescripción de la deuda, pero no alargan la permanencia en el fichero.

Una deuda que venció hace más de cinco años no debería aparecer en ASNEF. Si aparece, puedes pedir su supresión.

Qué requisitos debe cumplir una inclusión

Para que una deuda esté bien incluida, la AEPD señala, entre otros, estos requisitos:

  1. La deuda es cierta, vencida, exigible y está impagada.
  2. El principal supera los 50 euros.
  3. El acreedor te informó en el contrato o al reclamarte el pago de que podía incluirte en estos ficheros.
  4. El acreedor te requirió el pago antes de comunicar tus datos.
  5. El fichero te notificó la inclusión y bloqueó los datos durante treinta días mientras podías ejercer tus derechos.
  6. No han pasado cinco años desde el vencimiento.

Si falta alguno, la inclusión puede ser incorrecta y puedes reclamar.

Qué pasa si pagas la deuda

Si pagas, debes ser excluido del fichero de forma inmediata. La AEPD añade que, si el acreedor no lo hace, conviene que comuniques el pago al responsable del fichero con el justificante. Guarda siempre el recibo o la carta de pago.

Pagar no es obligatorio para salir cuando han pasado los cinco años. Pero si la deuda no ha prescrito, el acreedor puede seguir reclamándola por otras vías. Son plazos independientes.

Qué hacer si ya han pasado cinco años

  1. Pide tu información al fichero (Equifax, en el caso de ASNEF-Equifax) ejerciendo el derecho de acceso. Deben responderte en un máximo de un mes.
  2. Comprueba la fecha de vencimiento de cada deuda que figura.
  3. Reclama la supresión al fichero y al acreedor por escrito, adjuntando la fecha.
  4. Si no te hacen caso, puedes presentar una reclamación ante la AEPD.

Para el procedimiento completo, consulta cómo salir de ASNEF en 2026.

Plazo en ASNEF y prescripción de la deuda no son lo mismo

Son dos relojes distintos. El plazo de cinco años de los ficheros de morosos controla cuánto tiempo puede figurar el dato. La prescripción controla cuánto tiempo puede reclamarte la deuda el acreedor ante un juez, y sí puede interrumpirse con una reclamación. Lo explicamos en cuándo prescribe una deuda en España. Si una empresa de recobro te reclama una deuda antigua, lee qué pueden hacer y qué no.

Si tienes varias deudas

Cada deuda tiene su propia fecha de vencimiento y, por tanto, su propio plazo de cinco años. Revisa una por una. Si el problema es que no puedes pagarlas todas, la Ley de Segunda Oportunidad tiene efectos sobre el fichero que conviene conocer.

Puedes empezar por el simulador de deudas de MundoOfertas. Es una herramienta de orientación, no una resolución ni una garantía de salida del fichero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede estar una deuda en ASNEF?

Como máximo cinco años desde el vencimiento de la deuda (AEPD y art. 20 LOPDGDD).

¿El plazo cuenta desde que me incluyeron?

No. Cuenta desde el vencimiento de la obligación o del plazo concreto si la deuda era de pagos periódicos.

¿Un burofax o una carta de recobro reinicia el plazo?

No en el fichero. Esas reclamaciones pueden influir en la prescripción de la deuda, que es un plazo distinto.

¿Puedo salir de ASNEF sin pagar?

Sí, si han pasado cinco años desde el vencimiento o si la inclusión es incorrecta. Si la deuda sigue vigente, el acreedor puede reclamarla por otras vías.

¿Cuánto tarda en salir mi nombre después de pagar?

Debe excluirse de forma inmediata. Si no ocurre, comunica el pago con el justificante al responsable del fichero y, en su defecto, reclama ante la AEPD.

¿Hay un importe mínimo para incluir una deuda?

Sí: el principal debe superar los 50 euros.

Fuentes y fecha de consulta

Información contrastada el 11 de octubre de 2026:

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