Empresa de recobro de deudas: qué pueden hacer y qué no
Empresa de recobro de deudas: qué pueden hacer y qué no
Te llaman tres veces al día. A veces antes de las nueve de la mañana. El número no es el de tu banco, sino de una empresa que dice llamarse "Gestión Integral de Cobros" o algo parecido. No sabes si es una amenaza real o puro teatro. Y sobre todo, no sabes qué pueden hacerte legalmente y qué estás en tu derecho de rechazar.
Las empresas de recobro son un sector enorme en España. Según el Estudio de Mercado del Sector de la Recuperación de Créditos 2024, publicado por ANGECO (la asociación nacional del sector), ese año se gestionaron más de 131 millones de expedientes de deuda por un valor total de 459.678 millones de euros. El sector recuperó 12.861 millones de euros, un 3,5% más que en 2023. La tasa de contactabilidad con el deudor se situó en el 35% de los expedientes: es decir, en dos de cada tres casos, ni siquiera consiguen hablar contigo.
Son datos que dan perspectiva: si te llaman, no eres un caso raro. Pero son datos de la industria. Lo que necesitas es saber qué es legal, qué no lo es, y qué puedes hacer tú al respecto.
Mandataria o cesionaria: la primera pregunta que debes hacerte
Esto es algo que casi ningún artículo explica bien, y es clave para saber cuánto margen tienes para negociar.
Cuando recibes una llamada de una empresa de recobro, puede estar actuando de dos formas completamente distintas:
Empresa mandataria: actúa por cuenta del acreedor original (tu banco, la financiera, el proveedor). No ha comprado la deuda; simplemente gestiona el cobro como representante. El acreedor original sigue siendo el dueño del crédito y quien puede autorizarte una quita o un plan de pago. La empresa de recobro solo cobra si recupera el dinero.
Empresa cesionaria: ha comprado la deuda al acreedor original, normalmente con un descuento significativo. Ahora es la nueva acreedora. Tiene más autonomía para negociar porque su beneficio es la diferencia entre lo que pagó por la deuda y lo que te consigue cobrar.
¿Por qué importa? Si la empresa es mandataria, pedir hablar directamente con el acreedor original puede abrirte vías. Si es cesionaria, la empresa de recobro es tu interlocutor real. Pregúntalo sin rodeos: "¿Son ustedes los titulares de la deuda o actúan en nombre de [banco/empresa]?". Tienen obligación de decírtelo.
Según datos de ANGECO (2024), el 71,5% del importe recuperado por el sector se obtiene por vía amistosa y el 28,5% restante por vía judicial. Eso significa que a la mayoría de empresas les interesa llegar a un acuerdo antes de meterse en un proceso judicial.
Lo que pueden hacer legalmente
Una empresa de recobro puede contactarte. Puede llamarte, enviarte cartas, correos electrónicos o un burofax. Puede incluirte en un fichero de morosos bajo condiciones estrictas. Y si no se llega a un acuerdo, puede interponer un juicio monitorio ante el juzgado.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 (BOE-A-2025-76), conocida como ley de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (MASC), exige que el acreedor acredite haber intentado una solución extrajudicial antes de presentar cualquier demanda. Más adelante explico lo que esto significa para ti.
En cuanto a los ficheros de morosos, el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD, BOE-A-2018-16673) establece que una empresa puede incluirte en registros como ASNEF o RAI si se cumplen cuatro condiciones: la deuda es cierta, vencida y exigible; se te ha requerido de pago previamente; la empresa te ha notificado la inclusión en un plazo máximo de 30 días; y los datos son exactos y verídicos.
Si falta alguno de esos requisitos, la inclusión es ilegal y puedes reclamar ante la AEPD.
Lo que NO pueden hacer: la lista que importa
Aquí está el núcleo del asunto. Mucha gente aguanta llamadas intimidatorias o amenazas veladas sin saber que varias de esas prácticas son directamente ilegales.
Llamarte en horarios inadecuados. No existe una ley que fije horarios exactos para las llamadas de recobro (diferente de las llamadas de telemarketing, que sí quedan reguladas por la Orden TDF/149/2025). Pero la jurisprudencia española es consistente: llamar antes de las 9:00 o después de las 21:00 puede constituir acoso. Los tribunales han condenado a empresas de recobro por llamadas reiteradas fuera de ese horario.
Contactarte en tu lugar de trabajo. Salvo que hayas dado expresamente tu teléfono del trabajo como vía de contacto, llamar a tu empresa para localizar a deudores está prohibido. Además, comunicar a terceros (jefes, compañeros) la existencia de tu deuda puede vulnerar el derecho al honor.
Revelarte a familiares, vecinos o amigos. Comunicar tu situación de deudor a personas que no son avalistas de la deuda es ilegal bajo el RGPD y la LOPDGDD. La AEPD ha sancionado casos similares.
Amenazarte con consecuencias penales. La deuda impagada no es delito en España salvo situaciones muy específicas de fraude. Decirte que "van a mandarte a prisión" o que "esto es un delito penal" es directamente falso y puede constituir coacciones.
Hacerse pasar por un juzgado o autoridad. Cartas o llamadas que simulan proceder de una entidad judicial son ilegales y pueden denunciarse ante la Fiscalía.
Cobrarte gastos o intereses no pactados. Si el contrato original no prevé gastos de gestión de recobro, la empresa no puede cargártelos. El Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley de Consumidores, BOE-A-2007-20555) prohíbe las prácticas comerciales desleales, lo que incluye cobrar por servicios no contratados.
Reclamarte una deuda prescrita. Si han pasado 5 años desde el vencimiento de la deuda sin interrupciones en el plazo (artículo 1964 del Código Civil), esa deuda no puede exigirse judicialmente. Una empresa de recobro que te la reclame actúa en un vacío legal. Pero ojo: reconocer la deuda por teléfono interrumpe ese plazo. Lo explicamos en la sección siguiente.
Seguirte físicamente o colocar carteles. El llamado "cobrador del frac" o cualquier táctica de exposición pública del deudor puede constituir un delito de coacciones tipificado en el artículo 172 del Código Penal, con pena de multa de 1 a 3 meses.
Cuántas llamadas son "demasiadas"
La ley no fija un número. Y aquí hay mucha confusión que conviene aclarar.
La Orden TDF/149/2025 (BOE-A-2025-2870), en vigor desde el primer semestre de 2025, prohíbe ciertas llamadas comerciales no solicitadas desde números ocultos o móviles y fija horarios para ese tipo de comunicaciones. Pero esa norma se aplica al telemarketing, no a las llamadas de recobro de una deuda existente. Son cosas jurídicamente distintas, aunque muchos artículos las confundan.
Para el recobro, el criterio que aplican los tribunales españoles es el del acoso: llamadas "reiteradas, sistemáticas e intempestivas" pueden constituir el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. En la práctica, abogados especializados y organizaciones como la OCU manejan un umbral orientativo de 3-4 llamadas diarias durante varios días consecutivos. No es un número legal, es un criterio de razonabilidad que funciona en sede judicial.
Si llegas a esa situación, documéntalo todo: capturas de pantalla con fecha y hora de cada llamada, notas escritas de lo que te dicen. Ese registro es tu prueba si decides denunciar.
Los tres ficheros de morosos: ASNEF, RAI y CIRBE
No son lo mismo, aunque casi todo el mundo los confunde.
ASNEF (gestionado por Equifax): el más conocido y el que afecta a la mayoría de consumidores. Incluye a personas con deudas impagadas a entidades financieras, telecos, suministros u otros proveedores de servicios. Si tienes una deuda con Banco Santander, BBVA, CaixaBank, ING, Vodafone o una empresa de suministros, puede que estés aquí.
RAI (gestionado por el Centro de Información de Riesgo): orientado principalmente a empresas y autónomos con efectos comerciales impagados como letras de cambio o pagarés. Si eres particular sin actividad empresarial, es menos probable que te afecte.
CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España): esta no es un fichero de morosos. La CIRBE registra todos los préstamos y créditos superiores a 1.000 euros concedidos por entidades supervisadas por el Banco de España. No apareces en ella por tener una deuda impagada con una empresa de recobro, sino por tener productos financieros activos. Confundir la CIRBE con ASNEF es un error muy extendido.
El plazo máximo de permanencia en ficheros de morosos es de 5 años desde la fecha del vencimiento de la deuda, según el artículo 20.3 de la LOPDGDD. Pasado ese plazo, los datos deben eliminarse aunque en la práctica a veces hay que reclamarlo. Si crees que estás incluido indebidamente, puedes acceder a tus datos en ASNEF de forma gratuita una vez al año y solicitar la cancelación si la deuda ya está pagada o el plazo ha vencido. Tenemos una guía completa sobre cómo salir de ASNEF con todos los pasos.
El error que cometemos por teléfono: reconocer la deuda
Sinceramente, este es el consejo más valioso de todo el artículo y el que menos se explica en los medios generalistas.
Una deuda personal en España prescribe a los 5 años desde su vencimiento, según el artículo 1964 del Código Civil. Pasado ese plazo, el acreedor no puede reclamarla judicialmente.
Pero el artículo 1973 del mismo código establece que la prescripción se interrumpe, entre otras causas, "por el reconocimiento de la deuda por el deudor". Y en jurisprudencia, ese reconocimiento puede ser tan sencillo como decir por teléfono: "ya lo sé, es que ahora mismo no puedo pagarlo".
Con esas pocas palabras, el contador vuelve a cero. La empresa de recobro ha recuperado 5 años de plazo para demandarte. Los plazos de prescripción de las distintas deudas en España los tienes detallados en esta guía.
Si tienes dudas sobre si tu deuda puede estar prescrita, no confirmes ni niegues nada por teléfono hasta haber revisado las fechas. Pide que te manden la reclamación por escrito y consulta con un profesional.
La novedad de 2025: el MASC como herramienta del deudor
La Ley Orgánica 1/2025 (BOE-A-2025-76), en vigor desde el 3 de abril de 2025, introdujo los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). En términos prácticos: antes de presentar cualquier demanda civil, el acreedor tiene que acreditar haber intentado resolver el conflicto por vía extrajudicial.
Para el deudor, esto es una palanca real. Si una empresa de recobro amenaza con llevarte a juicio, puedes exigir que primero se someta a un proceso de mediación o negociación formal. El deudor puede rechazar la propuesta al final del proceso, pero ese proceso existe y crea una ventana para acordar una quita o un plan de pago antes de que haya una sentencia encima.
Pocas empresas de recobro te van a contar esto de motu proprio. Pero mencionarlo en cualquier comunicación escrita puede cambiar la dinámica de la conversación. Si la empresa ignora la obligación MASC y presenta una demanda directamente, el juzgado puede inadmitirla.
Si tu situación ha llegado a este punto o si tienes varias deudas acumuladas y los recobros se multiplican, puede tener sentido analizar el panorama completo con el simulador de deudas de MundoOfertas, que incluye opciones como la reunificación o la Ley de Segunda Oportunidad.
Cómo denunciar a una empresa de recobro que se pasa de la raya
Hay un organismo para cada tipo de infracción. Ir al equivocado pierde tiempo.
AEPD (Agencia Española de Protección de Datos): cuando el problema es el tratamiento de tus datos personales. Te han incluido en ASNEF sin cumplir los requisitos, han comunicado tu deuda a terceros sin base legal, o no responden a tu solicitud de cancelación. La vía es sedeagpd.gob.es o el teléfono 901 100 099. Las sanciones que puede imponer van de 900 euros hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global de la empresa infractora.
Banco de España (Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones): cuando la empresa de recobro actúa para una entidad financiera supervisada por el BdE, como un banco, una financiera o una empresa de crédito. El canal está en bde.es. No impone sanciones directas al deudor particular, pero genera un expediente formal que puede influir en el comportamiento de la entidad.
OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor): para prácticas comerciales desleales, presión abusiva o incumplimiento de la Ley de Consumidores. Gratuitas, accesibles en cualquier ayuntamiento. Pueden mediar antes de llegar a vías judiciales.
Policía o Juzgado de Guardia: cuando hay amenazas explícitas, intimidación, seguimientos o conductas que encajan en el artículo 172 del Código Penal (coacciones). En estos casos, la vía no es la AEPD sino una denuncia penal.
¿Qué pasa si simplemente ignoras las llamadas?
Depende del tiempo y del importe de la deuda.
A corto plazo: nada que tenga consecuencias jurídicas. Una empresa de recobro en fase extrajudicial no puede embargarte, entrar en tu casa ni hacer nada más que comunicarse contigo. Su única herramienta es la presión comunicativa.
Si la deuda es real y vencida y no se llega a un acuerdo, el siguiente paso suele ser el juicio monitorio: un procedimiento judicial rápido regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323) para deudas dinerarias documentadas. El juzgado te notifica y tienes 20 días para pagar u oponerte. Si no haces ninguna de las dos cosas, el tribunal puede dictar un auto de ejecución que permite el embargo de cuentas o nómina.
En nuestra guía sobre el juicio monitorio explicamos paso a paso cómo responder si llegas a esa fase.
Si el problema de fondo es que tienes varias deudas acumuladas y los recobros se acumulan desde distintos frentes, puede que lo más útil sea ver el cuadro completo. El simulador de deudas te permite analizar en pocos minutos si tienes opciones de reunificación o si la Ley de Segunda Oportunidad puede darte una salida. Y si lo que necesitas es un préstamo personal para saldar una deuda concreta, en nuestro comparador de créditos puedes ver las opciones disponibles según tu perfil.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa de recobro puede llevarme a juicio?
Sí, puede interponer un juicio monitorio ante el juzgado si tiene un documento que acredite la deuda. Sin embargo, desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025, BOE-A-2025-76), está obligada a acreditar que intentó resolver el conflicto por vía extrajudicial antes de presentar la demanda. Si no lo hace, el juzgado puede inadmitirla.
¿Cuántas llamadas al día puede hacerme una empresa de recobro?
La ley española no fija un número máximo de llamadas de recobro. El criterio jurisprudencial para considerar que existe acoso suele ser más de 3 a 4 llamadas diarias durante varios días consecutivos. En cuanto al horario, los tribunales aplican habitualmente el rango de 9:00 a 21:00 en días laborables como referencia razonable.
¿Pueden incluirme en ASNEF sin avisarme antes?
No. El artículo 20 de la LOPDGDD (BOE-A-2018-16673) exige que el acreedor te notifique la inclusión en un plazo máximo de 30 días desde que se produce. Si no te avisaron, la inclusión es ilegal y puedes reclamar la cancelación inmediata ante la AEPD.
¿Qué pasa si reconozco la deuda por teléfono?
Interrumpe la prescripción. Según el artículo 1973 del Código Civil, cualquier reconocimiento de la deuda reinicia el plazo de prescripción de 5 años para deudas personales. Si tu deuda es antigua, evita confirmar ningún dato sobre ella por teléfono hasta revisar la fecha exacta de vencimiento.
¿Puedo reclamar si la deuda que me cobran no es mía?
Sí. Si una empresa de recobro te reclama una deuda que no contrajiste (por error de identidad, suplantación o cesión incorrecta), puedes reclamar ante la AEPD la cancelación de tus datos y la rectificación del error. La AEPD tiene un procedimiento específico para estos casos. Guarda todas las comunicaciones como prueba documental.
¿Cuánto tiempo pueden mantenerme en un fichero de morosos?
Un máximo de 5 años desde la fecha de vencimiento de la deuda, según el artículo 20.3 de la LOPDGDD. Pasado ese plazo, los datos deben borrarse. Si el gestor del fichero no lo hace automáticamente, tienes derecho a solicitar la cancelación directamente ante él o ante la AEPD.
Conclusión
Recibir llamadas de una empresa de recobro da vértigo, especialmente cuando no sabes qué pueden y qué no pueden hacerte. La realidad es que en la fase extrajudicial tienen herramientas muy limitadas y obligaciones legales muy concretas: horarios, ficheros de morosos, trato respetuoso, prohibición de mentiras sobre consecuencias penales.
Conocer tus derechos no significa ignorar una deuda real: significa no pagar de más, no dejarte intimidar con amenazas vacías y negociar desde una posición informada. Si la situación se ha complicado y tienes varios frentes abiertos, el simulador de deudas de MundoOfertas te ayuda a ver en minutos qué opciones tienes, desde la reunificación hasta evaluar si la Ley de Segunda Oportunidad aplica a tu caso. Sin compromiso y sin coste.