Cómo calcular el finiquito: fórmula completa y ejemplo real
Cómo calcular el finiquito: fórmula completa y ejemplo real
Si llevas días esperando ese sobre con el finiquito y no sabes muy bien si las cifras que te han puesto son las que tocan, estás en el lugar correcto. Las empresas no siempre calculan mal por mala fe, pero los errores existen. Y quien no sabe revisar termina firmando sin rechistar.
Esta guía te explica exactamente qué tiene que incluir tu finiquito, cómo se calcula cada concepto paso a paso, qué diferencia hay según el motivo de tu baja y qué hacer si los números no cuadran.
¿Qué es el finiquito y qué incluye siempre?
El finiquito es la liquidación de todos los conceptos económicos pendientes cuando termina una relación laboral. Lo paga la empresa al trabajador en el momento de la extinción del contrato, sea cual sea el motivo: tanto si te despiden como si te vas por tu voluntad. Siempre hay finiquito. Sin excepciones.
Los tres componentes que aparecen en prácticamente cualquier finiquito son:
- Salario pendiente: los días del mes en curso que has trabajado y aún no has cobrado.
- Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones que has generado este año (o de años anteriores) y no has tomado.
- Parte proporcional de las pagas extras: si las pagas extraordinarias no están prorrateadas en tu nómina mensual, la empresa debe liquidarte la parte generada desde la última paga cobrada.
También puede incluir horas extra pendientes, comisiones devengadas, bonus por objetivos ya alcanzados o cualquier otro concepto salarial que estuvieras generando y no hubiera sido abonado todavía.
La confusión que más dinero le cuesta a la gente: finiquito vs. indemnización
El finiquito siempre existe. La indemnización, no.
La indemnización es un pago adicional que la empresa solo te debe en determinadas circunstancias: principalmente cuando es ella quien pone fin al contrato sin causa justificada (despido improcedente) o cuando lo hace invocando causas objetivas como razones económicas, técnicas u organizativas. Si te vas por tu propia voluntad, no hay indemnización, aunque sí tendrás finiquito completo.
Esta confusión opera en los dos sentidos. Alguien que se va voluntariamente y espera una indemnización se lleva una decepción. Y quien es despedido sin causa real y no sabe que le corresponde compensación, a veces la deja pasar sin reclamarla. En ambos casos, el desconocimiento sale caro.
El marco legal está en los artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores.
La fórmula para calcular el finiquito paso a paso
Antes de empezar necesitas tener a mano: el último recibo de nómina, el contrato de trabajo, el calendario de vacaciones del convenio colectivo y un registro de los días de vacaciones disfrutados este año.
1. Salario pendiente de los días trabajados
Salario diario bruto = Salario bruto mensual / 30
Importe salario pendiente = Salario diario x días trabajados este mes
Ejemplo: sueldo de 1.800 euros brutos al mes, 17 días trabajados en junio.
- Salario diario = 1.800 / 30 = 60 euros
- Salario pendiente = 60 x 17 = 1.020 euros
En algunos convenios colectivos el divisor puede variar (algunos usan 31 o los días naturales del mes). Revisa el tuyo para asegurarte del cálculo correcto.
2. Vacaciones no disfrutadas
El derecho mínimo a vacaciones en España es de 30 días naturales al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio puede mejorar este mínimo, pero nunca reducirlo.
Días generados = (Días anuales de vacaciones x días trabajados en el año) / 365
Días a cobrar = Días generados - Días ya disfrutados
Importe vacaciones = Días a cobrar x salario diario bruto
Un matiz que pocas guías mencionan: si tienes vacaciones de años anteriores que no disfrutaste y no han prescrito, también te corresponden. El Tribunal Supremo ha confirmado en varias sentencias que las vacaciones no caducan cuando no se pudieron disfrutar por causas imputables a la empresa.
3. Parte proporcional de las pagas extras (si no están prorrateadas)
Si cobras las pagas extras en junio y diciembre, tienes que calcular qué parte de la próxima paga llevas generada desde la última cobrada.
Proporcional = (Importe de una paga extra / 180) x días transcurridos desde la última paga
Con pagas extras de 1.800 euros y 47 días desde la última cobrada: Proporcional = (1.800 / 180) x 47 = 10 x 47 = 470 euros
Si tus pagas ya están prorrateadas en la nómina mensual (aparece explícitamente en el recibo como "paga extra prorrateada"), este concepto ya está cobrado y no se incluye en el finiquito.
4. Total del finiquito
Finiquito bruto = Salario pendiente + Vacaciones + Pagas proporcionales (+ Indemnización si procede)
A este importe bruto se le aplica la retención de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, igual que a cualquier nómina.
Ejemplo real completo: Ana, 3 años de contrato, baja el 20 de junio
Datos de partida:
- Salario bruto mensual: 1.800 euros (21.600 euros anuales)
- Fecha de alta: 20 de junio de 2023
- Fecha de baja: 20 de junio de 2026 (3 años exactos)
- Días trabajados en junio: 20 días
- Vacaciones disfrutadas en 2026: 5 días de los 30 anuales
- Pagas extras: no prorrateadas, cobró la de junio el 20 de junio de 2025
Salario pendiente: 1.800 / 30 x 20 = 1.200 euros
Vacaciones pendientes: Días generados hasta el 20 de junio: (30 x 171 días trabajados en 2026) / 365 = 14,05 días Días a cobrar: 14 - 5 = 9 días Importe: 9 x 60 euros = 540 euros
Paga extra proporcional (diciembre): Ana cobró la paga de junio hoy mismo, así que lleva 0 días de la de diciembre. Importe: 0 euros (si hubiera salido el 20 de julio serían 295 euros aproximadamente)
Total finiquito de Ana: 1.200 + 540 + 0 = 1.740 euros brutos
Ahora bien: si su despido fuera improcedente, se añadiría la indemnización. Salario diario a efectos de indemnización = 21.600 / 365 = 59,18 euros Indemnización = 59,18 x 33 días x 3 años = 5.855 euros
Con indemnización por despido improcedente, Ana cobraría 7.595 euros brutos en total, de los cuales los 5.855 de indemnización estarían exentos de IRPF.
Tipos de extinción del contrato y cómo afectan al finiquito
El motivo de la baja cambia radicalmente lo que te corresponde cobrar.
Baja voluntaria (dimisión): El finiquito incluye los tres conceptos base. No hay indemnización. La empresa no puede descontarte salario como "penalización" por no respetar el preaviso del convenio, salvo que el convenio lo establezca expresamente como descuento y no como mera obligación de avisar.
Fin de contrato temporal: Tienes derecho a los tres conceptos base más una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Este importe se fijó de forma progresiva y, a fecha de 2026, está consolidado en 12 días según el Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral.
Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas): Regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido objetivo se declara improcedente en sede judicial, sube a 33 días/año.
Despido disciplinario procedente: Si la empresa acredita la causa (absentismo reiterado, incumplimiento grave de las obligaciones laborales...), no hay indemnización. Solo el finiquito base.
Despido disciplinario improcedente: Es el más frecuente en la práctica porque muchas empresas despiden sin causa suficiente para evitar negociaciones. La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para antigüedad acumulada antes de febrero de 2012, el cálculo puede ser de 45 días/año con un tope de 42 mensualidades en ese tramo, aunque los juzgados aplican un límite conjunto.
ERE (Expediente de Regulación de Empleo): Las condiciones se negocian colectivamente con los representantes sindicales. La indemnización mínima legal es de 20 días/año, pero los acuerdos de ERE suelen mejorarla. Si tras un ERE tienes préstamos o deudas difíciles de gestionar con unos ingresos reducidos, el simulador de deudas de MundoOfertas puede ayudarte a ver si una reunificación o la Ley de Segunda Oportunidad te da margen de maniobra.
Mutuo acuerdo: El finiquito base más lo que hayáis pactado. No hay indemnización legal mínima obligatoria, así que todo depende de la negociación. Ojo: si aceptas una cantidad inferior a la que te correspondería por un despido improcedente y luego se demuestra que fue un despido encubierto, puede reclamarse la diferencia.
Cómo tributa el finiquito en el IRPF
Este es uno de los puntos que más confusión genera, y aquí hay truco: no todo tributa igual.
Salario pendiente, vacaciones y pagas proporcionales tributan al 100% como rendimiento del trabajo. La empresa aplica la retención habitual. Ninguna ventaja fiscal.
Indemnización por despido improcedente: exenta de IRPF hasta 180.000 euros según el artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF (modificado por la Ley 26/2014). La exención aplica solo a la cuantía correspondiente al mínimo legal del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa paga más del mínimo legal por acuerdo, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
Indemnización por fin de contrato temporal (12 días/año): también exenta de IRPF según la misma norma.
Indemnizaciones pactadas que superan el mínimo legal: únicamente está exenta la parte que corresponde al mínimo obligatorio. El exceso tributa como renta del trabajo, según los criterios de la AEAT en sus guías de tributación de rendimientos laborales para 2025-2026.
Un apunte que pocas guías mencionan: aunque la indemnización esté exenta de IRPF, computa en la base imponible del ahorro y puede afectar al umbral de ciertas prestaciones o deducciones. Si el importe es alto (más de 30.000 euros), merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
El plazo para cobrar el finiquito
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe poner a disposición del trabajador el finiquito en el momento de la extinción del contrato. En la práctica, lo habitual es que se entregue el mismo día de la baja.
Si la empresa retrasa el pago sin justificación, el trabajador tiene derecho a reclamar intereses de demora calculados según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para 2026, el interés de demora procesal se sitúa en el interés legal del dinero más dos puntos, que según datos del Banco de España para 2026 equivale a un 4,5% anual.
Cuando el retraso es significativo o parece una táctica de presión para que el trabajador firme lo que sea, se puede interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Tengo que firmar el finiquito?
Tienes tres opciones, y conviene saber bien qué implica cada una.
Firmar de conformidad: aceptas que los importes son correctos y la relación queda saldada. Una vez firmado "conforme", reclamar diferencias es complicado salvo error material demostrable.
Firmar "no conforme": puedes cobrar el dinero y añadir la anotación "no conforme" junto a tu firma. Esto te permite reclamar después si detectas que el cálculo estaba mal. Sinceramente, si tienes cualquier duda pero necesitas el dinero ahora, esta es la opción más inteligente. Cobras y conservas el derecho a reclamar.
No firmar: tienes derecho a negarte si ves el finiquito claramente incorrecto. En ese caso, la empresa puede consignar el importe en el juzgado, y tú tendrás que reclamar judicialmente para cobrarlo. Puede tener sentido si las diferencias son grandes y tienes evidencia clara, pero implica un proceso más largo y sin ingresos mientras tanto.
Qué hacer si el finiquito está mal calculado
Si calculas tu finiquito con la fórmula de esta guía y el resultado difiere de lo que te ha entregado la empresa, estos son los pasos:
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Revisa la documentación. Con el contrato, las últimas nóminas y el registro de vacaciones disfrutadas, la mayoría de los errores se detectan en 20 minutos. Calcula tú mismo cada concepto.
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Habla con la empresa antes de ir a cualquier otro sitio. Muchos errores son involuntarios. Una conversación con Recursos Humanos, mostrando tu cálculo, suele resolver las diferencias menores sin necesidad de ningún trámite formal.
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Consulta con un sindicato o gestoría laboral. En España, organizaciones como CCOO o UGT tienen servicios de asesoría gratuita para trabajadores. Los servicios de orientación laboral de las comunidades autónomas también ofrecen ayuda sin coste.
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Acude al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Es el paso previo obligatorio antes de ir a juicio en la mayoría de casos laborales. El plazo para la papeleta de conciliación por despido es de 20 días hábiles desde la fecha del cese.
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Juzgado de lo Social. Si el SMAC no resuelve, la vía judicial. El plazo para reclamar cantidades laborales no vinculadas al despido en sí es de 1 año desde que debieron abonarse.
Si mientras resuelves la situación laboral tienes préstamos o deudas que te generan presión, en el comparador de préstamos de MundoOfertas puedes comparar opciones de refinanciación sin comprometerte a nada.
Qué hacer con el dinero del finiquito
No es lo más urgente cuando acabas de perder el trabajo, pero sí vale la pena pensarlo antes de que ese ingreso puntual se diluya en gastos corrientes.
Si el finiquito es de importe medio o alto (incluye indemnización por varios años de antigüedad), tiene sentido destinar una parte a cancelar deudas con coste alto: tarjetas revolving, microcréditos o préstamos personales con TAE elevada. El resto, a reforzar el fondo de emergencia para cubrir los meses de transición sin angustia.
Bancos como Openbank, ING o Bankinter permiten abrir cuentas remuneradas o depósitos a plazo fijo sin permanencia donde aparcar temporalmente ese capital mientras buscas el siguiente empleo. No es inversión, pero al menos el dinero no pierde valor parado en una cuenta corriente sin remuneración.
Para finiquitos con indemnizaciones de importe alto (más de 30.000 euros), consulta con un asesor fiscal antes de moverlos: pueden afectar a la declaración de la renta o al umbral de ciertas deducciones que tal vez no tenías en cuenta.
Si estás en una etapa de reordenar tus finanzas desde cero, la guía cómo ahorrar ganando poco de MundoOfertas puede darte un punto de partida realista para los próximos meses.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en el finiquito?
Te corresponde cobrar todos los días de vacaciones que hayas generado hasta la fecha de baja y no hayas disfrutado. Se calculan de forma proporcional: (30 días anuales x días trabajados en el año) / 365, restando los días ya disfrutados. El resultado se multiplica por el salario diario bruto. Las vacaciones de años anteriores sin disfrutar también se incluyen si no han prescrito.
¿Tengo derecho a indemnización si me voy por baja voluntaria?
No. En una baja voluntaria solo cobras el finiquito base: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras. La indemnización solo corresponde cuando es la empresa quien extingue el contrato: despido improcedente (33 días/año), despido objetivo (20 días/año), fin de contrato temporal (12 días/año) o en las condiciones acordadas en un ERE.
¿Cómo tributa la indemnización por despido en el IRPF?
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 euros según el artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF. La exención aplica solo a la cuantía que corresponde al mínimo legal del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa paga más del mínimo legal por acuerdo, el exceso tributa como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que debe liquidarse en la fecha de extinción del contrato. En la práctica, se paga el mismo día de la baja o en los días inmediatamente siguientes. Si la empresa lo retrasa sin justificación, tienes derecho a reclamar intereses de demora calculados al 4,5% anual, según los criterios del Banco de España para 2026.
¿Puedo negarme a firmar el finiquito si creo que está mal?
Sí. La opción más práctica es firmarlo con la anotación "no conforme" para cobrar el dinero sin renunciar a reclamar las diferencias después. También puedes negarte a firmar, aunque en ese caso la empresa puede consignar el importe en el juzgado. Consulta al SMAC o a un asesor laboral antes de decidir si las diferencias son significativas.
¿Qué plazo tengo para reclamar si el finiquito está mal?
Para reclamaciones por despido (impugnación del despido, reclamación de indemnización), el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha del cese: plazo de caducidad. Para reclamar cantidades laborales no vinculadas al despido en sí (salario pendiente, vacaciones, pagas), el plazo es de 1 año desde que debieron abonarse: plazo de prescripción. Pasados esos plazos, la reclamación pierde efecto.
Calcular el finiquito no es complicado si tienes los datos delante. La fórmula es simple, los conceptos son claros y en 20 minutos puedes verificar si lo que te ofrecen es lo que te corresponde. Lo importante es hacerlo antes de firmar, no después.
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